Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 074857N12

Dictamen N° 74.857, de 30 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 74.857 Fecha: 30-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alba Milena Jaramillo López, auxiliar de enfermería de nacionalidad colombiana, quien reclama porque el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le exige, para efectos de tramitar su solicitud de visa, un certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique la razón por la que no se le reconoce el título técnico que posee y que se precise, además, porqué el certificado de registro emitido por esa Cartera de Estado expresa que éste no implica una habilitación para ejercer libremente una profesión liberal. En similares términos ha formulado una presentación doña Claudia Ximena Celeita Obando, también colombiana, auxiliar de enfermería. Sobre el particular, corresponde señalar que el dictamen N° 67.393, de 2012, de este origen, estableció que los colombianos que posean un título o diploma técnico de auxiliar de enfermería y de técnico en enfermería, expedido en ese país y registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, no requieren sujetarse a exigencias de reconocimiento, revalidación o convalidación de sus conocimientos, para los efectos de ejercer libremente tales actividades en Chile. Ello por cuanto, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 5° de la ley N° 3.860, que aprueba la Convención sobre Canje de Títulos celebrada con el Gobierno de Colombia, los nacionales de ese país, podrán ejercer libremente en Chile la profesión u oficio para los cuales estuvieren habilitados por título o diploma, emitido por la autoridad competente, toda vez que los certificados de estudios secundarios, preparatorios o superiores, expedidos a los nacionales por establecimientos oficiales, en cualquiera de los dos países, producirán en el otro los mismos efectos que les reconocen las leyes del país de origen, bastando, para ello, que el diploma o certificado de estudios sea visado por el Ministro o Cónsul del país de origen que los hubiera expedido y que se encuentre registrado en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En virtud de lo anterior, esta última Cartera de Estado, al momento de registrar los títulos técnicos de que se trata, deberá arbitrar las medidas para dar cumplimiento a lo concluido en el citado dictamen N° 67.393, de 2012. Del mismo modo, y tal como se señalara en el pronunciamiento que viene de citarse, corresponde hacer presente que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública puede apreciar como antecedente suficiente el registro de los señalados títulos en el Ministerio de Relaciones Exteriores para los efectos de calificar las solicitudes de visación de residencia temporaria que ante dicha entidad se formulen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074857N12, de 30 de noviembre de 2012.

Más sobre Extranjería y Convenios Internacionales

  • 5 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF188557

    La Contraloría toma razón del documento que promulga el convenio de licencia con la OPS para el uso del sistema VPD-SMART, por ajustarse a derecho, con el alcance de que debe ejecutarse cumpliendo las leyes N° 19.628 y N° 20.584 sobre datos sensibles.

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D389

    La Contraloría aclara que los chilenos nacionalizados en el extranjero y no residentes en Chile pueden entrar y salir del país con su pasaporte extranjero, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia aplicables a los nacionales de ese país.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137049

    El tema principal es si el vínculo familiar permite postular anticipadamente a la residencia definitiva sin solicitar la reducción excepcional de plazo. Contraloría concluye que no: la solicitud fue extemporánea y no consta la solicitud formal de reducción, por lo que no reprocha al SERMIG.

Todos los pronunciamientos sobre Extranjería y Convenios Internacionales

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Organización y Procedimiento Administrativo, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Organización y Procedimiento Administrativo

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium