Contraloría General de la República · N° 041204N16
Dictamen N° 41.204, de 3 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 41.204 Fecha: 03-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto del epígrafe, mediante el cual se aprueba la regularización de la modificación del trato directo suscrito con la empresa Eulen Seguridad S.A. para la prestación de servicios de seguridad privada para dicha Casa de Estudios, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, los dictámenes N°s 42.470 y 58.152, ambos de 2015, previnieron que la causal invocada para el trato directo que se viene modificando no contenía los fundamentos que justificaran acudir a esa excepcional modalidad de contratación, siendo cursado por esta Entidad de Control solamente en el entendido de que se trataba de una regularización. Pues bien, el acto administrativo en examen extiende la vigencia de esa contratación sin que se justifique la modificación del referido trato directo ni se acredite que esa Casa de Estudios se encuentre actualmente licitando el servicio respectivo. Al respecto, cabe manifestar que de lo señalado en los considerandos c) al h) se desprende que esa entidad efectuó una licitación pública para la provisión de los servicios en comento, la que fue declarada desierta, fundándose en que el proveedor adjudicado presentaba remuneraciones de sus trabajadores inferiores a aquellas pagadas por la empresa que se encontraba prestando los servicios y que había quedado segunda en el proceso concursal. Sobre lo anterior, cumple con señalar que el pliego de condiciones consideró dentro de sus criterios de evaluación las condiciones remuneratorias de los trabajadores con su respectiva ponderación, por lo que desestimar la oferta del proponente vencedor por ese motivo se traduce en asignar a ese criterio un carácter distinto del previsto en las bases y que los participantes no conocían a la hora de elaborar sus propuestas, lo que no se ajusta a derecho. Por último, corresponde advertir que el contrato está suscrito con fecha 22 de enero de 2016, se aprobó administrativamente por el acto del rubro con fecha 28 de abril del mismo año, y los servicios a que se refiere se prestan desde el 1 de agosto de 2015, por lo que esa Casa de Estudios debe adoptar las medidas pertinentes en orden a precaver la demora en la suscripción y aprobación de los instrumentos como el de la especie y la remisión al trámite de toma de razón de los actos que los aprueban, por cuanto tal retraso constituye una infracción a los principios de eficiencia, economía procedimental y celeridad, consagrados en los artículos 5° y 8° de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 4.905, de 2016). En consecuencia, se representa el decreto de la suma. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041204N16, de 3 de junio de 2016.
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