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Contraloría General de la República · N° 097629N14

Dictamen N° 97.629, de 17 de diciembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 97.629 Fecha: 17-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Guillermina Pérez Garay, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine si podrá desempeñarse en la calidad de contratada a honorarios en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, luego de que obtenga la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707. Requerida al efecto, la citada dirección de previsión manifiesta, en síntesis, que en su opinión, no existiría inconveniente para ello, por cuanto la normativa del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.707, no establece límites para la percepción de ese beneficio, respecto de las personas que se desempeñan en su Servicio Médico y Dental o en alguno de los hospitales institucionales. A su turno, cabe señalar que se pidió informe al Servicio de Salud Metropolitano Occidente el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido esta Entidad Contralora emite el presente pronunciamiento sin esa comunicación. Sobre el particular, es dable anotar que la ley N° 20.707 dispone, en el primer inciso de su artículo primero transitorio, que “Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, y en los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley N° 29, N° 30 y N° 31, todos de 2001, del Ministerio de Salud, que en el periodo comprendido entre la fecha de publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, o 65 o más años de edad si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados precedentemente, desde los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, según las normas contenidas en los artículos siguientes, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneraciones imponibles, respecto del total de horas que sirvan al momento de la postulación.”. Enseguida, el primer inciso del artículo sexto transitorio del referido texto legal, preceptúa que “Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo primero transitorio, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.”. Precisado lo anterior, corresponde observar que el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, crea, en lo que interesa, los servicios de salud funcionalmente descentralizados que indica, los que tienen a su cargo “la articulación, gestión y desarrollo de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas.”. Por su parte, los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, de esta última Secretaría de Estado, crean los establecimientos de salud de carácter experimental denominados “Hospital Padre Alberto Hurtado”, “Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente” y “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, respectivamente. En este contexto, es posible advertir que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.707 señala, en forma taxativa, las entidades en las cuales no podrán volver a desempeñarse, durante cinco años, los funcionarios que obtengan el beneficio de que se trata, sin que se hayan considerado, para estos efectos, las labores en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Con el mérito de lo expuesto, procede concluir que no existe impedimento para que la recurrente pueda prestar servicios en esta última entidad, con posterioridad a la percepción de la mencionada bonificación por retiro voluntario. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, al Servicio de Salud Metropolitano Occidente y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 097629N14, de 17 de diciembre de 2014.

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