Contraloría General de la República · N° 039785N14
Dictamen N° 39.785, de 4 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 39.785 Fecha: 04-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Opazo Pradenas, funcionaria de la Superintendencia de Casinos de Juego, para reclamar por la anotación de demérito dispuesta en su contra, pues no habría sido notificada en los plazos previstos por la respectiva normativa y por su jefatura directa. Requerida de informe, la aludida entidad manifestó que la anotación que se señala se encuentra comprendida en el período calificatorio 2013-2014, el cual no ha concluido, reconociendo que su notificación no fue efectuada por la jefatura inmediata de la interesada. Sobre el particular, es dable indicar que realizado el análisis de los antecedentes aportados, consta que el período a evaluar no se encuentra afinado y, por lo tanto, la reclamación de la requirente debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, esta solo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora -dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 160 del citado texto legal-, tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 53.469, de 2013, de este origen, lo que no ha acontecido en la situación en análisis. Transcríbase a la Superintendencia de Casinos de Juego. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039785N14, de 4 de junio de 2014.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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