Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012844N10

Dictamen N° 12.844, de 10 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.844 Fecha: 10-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la Directora Nacional (S) del Instituto Nacional de Deportes de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto de la facultad de dicho Servicio para compensar ciertas transferencias con las deudas que mantienen algunas entidades deportivas, y se precise el sentido y alcance de la expresión “para sus fines propios” que emplea el artículo 1° de la ley N° 19.135 que modifica el artículo 90 de la ley N° 18.768. La mencionada autoridad señala que en algunas circunstancias y respecto de ciertas entidades, ese Servicio se encuentra en la obligación de hacer la transferencia del aporte legal a organizaciones que a esa misma época se encuentran en el deber de reintegrar recursos con motivo de rendiciones de cuenta rechazadas, concurriendo los requisitos para que opere la compensación contemplada en el artículo 1655 y siguientes del Código Civil. Consulta, asimismo, si la expresión fines propios que señala el citado artículo 1° de la ley N°19.135, comprende el pago retroactivo de deudas provenientes de la administración de federaciones nacionales deportivas, el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas referidas a deudas previsionales o laborales u otros gastos de similar naturaleza. Ahora bien, sobre la facultad para compensar, es menester considerar que, en tanto modo de extinguir obligaciones, ella constituye una institución excepcional en el ámbito del derecho público, que requiere norma expresa que así la consagre, sin que se advierta la existencia de tal atribución en relación con el Instituto Nacional de Deportes (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 17.155, de 1985; 1.347 y 23.685, ambos de 1993). Respecto del sentido y alcance de la expresión “para sus fines propios”, es útil anotar que el artículo 1°, inciso segundo, de la citada ley N° 19.135, dispone que de los fondos destinados, en el inciso precedente, a la Dirección General de Deportes y Recreación, un porcentaje no inferior a 13% se destinará directamente a las Federaciones Nacionales Deportivas, y 2% al Comité Olímpico de Chile, para sus fines propios. Con el objeto de dilucidar el sentido y alcance de la expresión “para sus fines propios”, es útil tener presente que la ley N°19.712, Ley del Deporte, dispone en su artículo 32 que la organización, funcionamiento, modificación de estatutos y disolución de las organizaciones deportivas constituidas en conformidad a la presente ley se regirán por sus disposiciones, por las de su reglamento y por los estatutos respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrán constituirse organizaciones deportivas de acuerdo con las disposiciones de los demás cuerpos legales vigentes sobre la materia. A su vez, el inciso segundo del antedicho precepto, establece que son organizaciones deportivas los clubes deportivos y demás entidades integradas a partir de éstos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. Luego, el inciso tercero de la norma en comento, precisa que las organizaciones deportivas son personas jurídicas de derecho privado, y para los efectos de dicho texto legal, se considera, entre otras, -letra f)-, la Federación deportiva nacional, formada por clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales, cuyo objeto es fomentar y difundir la práctica de sus respectivos deportes en el ámbito nacional; establecer las reglas técnicas y de seguridad relativas a dichas prácticas velando por su aplicación, y organizar la participación de sus deportistas en competiciones nacionales e internacionales en conformidad a la presente ley, sus estatutos y demás normas internas o internacionales que les sean aplicables. También se considera una federación aquella entidad que tiene por objeto promover la actividad física y el deporte en sectores específicos de la población, tales como estudiantes, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, trabajadores, discapacitados y otros. Los estatutos de cada federación establecerán si éstas se integrarán con clubes, asociaciones locales o asociaciones regionales. El artículo 33 del antedicho cuerpo legal, prevé que el Comité Olímpico de Chile tendrá la representación ante el Comité Olímpico Internacional de las federaciones deportivas nacionales que lo integran. Su misión esencial es fomentar el desarrollo del deporte olímpico y difundir sus ideales. Añade el inciso segundo del mencionado precepto, que corresponderá también al Comité Olímpico de Chile organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Olímpicos, Panamericanos, Sudamericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. De la preceptiva antes transcrita se advierte que los denominados fines propios de las respectivas federaciones y del Comité Olímpico de Chile, son aquellos objetivos así establecidos por el legislador, fines que en conformidad con lo prescrito en el artículo 39 letra b), de la mencionada ley N°19.712, deben contemplarse en los correspondientes estatutos, de forma tal que los recursos asignados por la citada ley N° 19.135, deben ser destinados exclusivamente a financiar el cumplimiento de tales fines. Por consiguiente, y de acuerdo con lo anotado precedentemente, el pago retroactivo de deudas provenientes de la mera administración de federaciones nacionales deportivas, el pago por el cumplimiento de sentencias ejecutoriadas referidas a deudas previsionales o laborales u otros gastos de similar naturaleza, no se relacionan con la consecución de los fines asignados por la ley a las referidas organizaciones deportivas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012844N10, de 10 de marzo de 2010.

Artículos que cita

Más sobre Transferencias y Convenios entre Organismos

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF197882

    La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198243

    La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el plazo de ejecución del proyecto "Mejoramiento Parque Portales", entendiendo que regulariza una modificación ya efectuada, con alcances sobre la imputación presupuestaria de las cuotas.

  • 19 de octubre de 2026

    Dictamen N° OF198267

    La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo FIGEM 2022 a la Municipalidad de Chonchi, entendiéndolo como regularización de una modificación a la resolución N° 46, de 2022, con alcances: el servicio debe dictar oportunamente estos actos e ingresar los antecedentes de respaldo.

Todos los pronunciamientos sobre Transferencias y Convenios entre Organismos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium