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Contraloría General de la República · N° 069812N11

Dictamen N° 69.812, de 7 de noviembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 69.812 Fecha : 07-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Ernesto Gumera Licuime, ex funcionario del Servicio de Impuestos Internos, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, señala, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe expresar, en primer término, que por medio de la resolución N° 121, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 271.465.-, a contar del 1 de julio de 2004. Enseguida, es dable advertir que el respectivo cálculo se efectuó de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, en cuya virtud, para determinar la pensión de los ex trabajadores del sector público, excluidos los de las empresas autónomas del Estado, deberán considerarse las remuneraciones imponibles y computables para pensión a marzo de 1990, o las del periodo anterior a ese mes que proceda incluir en el sueldo base de pensión, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, asignadas al grado al cual habría sido asimilado el cargo que ocupaba el trabajador a la fecha de la exoneración, más el porcentaje del sueldo base correspondiente a la asignación de antigüedad reconocida a dicha data. Ahora bien, en aplicación de esa normativa, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Inspector grado 11 de la E.U.S., del anotado Servicio de Impuestos Internos, fue correctamente asimilado, a marzo de 1990, al grado 13 de la Escala de Sueldos de los Organismos Fiscalizadores, sobre cuya base se determinó el beneficio que favorece al peticionario, incorporando, además, un 30% de asignación de antigüedad. De este modo, la jubilación de que se trata, se determinó sobre la base del promedio de las 36 últimas rentas imponibles asignadas al citado grado 13, al mes de marzo de 1990, sin que puedan considerarse las vigentes al año 1994, como pretende el reclamante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el señor Gumera Licuime, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 069812N11, de 7 de noviembre de 2011.

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