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Contraloría General de la República · N° 062260N13

Dictamen N° 62.260, de 27 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 62.260 Fecha: 27-IX-2013 El señor Fernando Leiva Roldán, exfuncionario del Hospital de Carabineros, ha solicitado un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, el citado organismo de salud manifestó, en síntesis, que la desvinculación del ocurrente se conformaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía el interesado-, señala que el desempeño de aquéllos durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año. Al respecto, resulta útil hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.359, de 2012 y 38.794, de 2013, de este origen, entre otros, que compete a la autoridad pertinente determinar la procedencia de la prórroga de una designación a contrata, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de la misma. Pues bien, se debe expresar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la contrata del peticionario fue renovada por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, según se dispuso en la resolución exenta N° 1, de dicha anualidad, de la Dirección Nacional de Personal, de modo que el alejamiento del señor Leiva Roldán ha procedido al configurarse la causal vencimiento del plazo. En este sentido, en cuanto a que desde su ingreso ha sido ubicado en Lista N° 1, situación que, en su opinión, habría permitido prorrogar su contrata, corresponde expresar, acorde con lo sostenido en el oficio N° 69.294, de 2010, de esta Contraloría General, entre otros, que la calificación que obtenga un empleado, no es una circunstancia que obligue a disponer tal renovación. Por otra parte, en relación al derecho que, a juicio del señor Leiva Roldán, le asistiría por haberse liberado de guardias nocturnas -conforme con lo establecido en el artículo 44 de la ley N° 15.076-, para permanecer en un cargo adicional, en extinción, conviene recordar que, según lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.230, este beneficio sólo alcanza a los profesionales funcionarios con desempeño en los Servicios de Salud, sin que sea posible hacerlo comprensivo a quienes laboran en los Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. De esta manera, no es posible crear una plaza para que sea ocupada por el peticionario, tal como, por lo demás, se ha informado en los dictámenes N os 13.219, de 2010 y 17.060, de 2012, de esta Entidad de Control, toda vez que el Hospital de Carabineros no forma parte del sistema de los Servicios de Salud. En consecuencia, cabe concluir que el término de funciones del señor Fernando Leiva Roldán se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 062260N13, de 27 de septiembre de 2013.

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