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Contraloría General de la República · N° 009106N17

Dictamen N° 9.106, de 16 de marzo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 9.106 Fecha: 16-III-2017 Los señores Mario Díaz Gómez, Francisco Escudero Gacitúa y Jaime Ramos Valdés, ex funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, don Luis Gregorio Southerland Loyola, ex funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería, doña Susana Biscupovich Fellenberg, ex funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero y los señores Erik Ellmen Sotomayor, Francisco Roblero Peña, Enrique Marchant Vergara, Angélica Torres Cerda, Hugo Carrasco Vargas, Eduardo Olea Loyola, Silvia Nogales Gaete, María Soledad Collins Vásquez, Aída Román Muñoz, Margarita Venegas Pizarro y Patricia Ayala Riquelme, todos ex funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, solicitan un pronunciamiento que les reconozca el derecho que, a su juicio, les asiste para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Requeridos, los aludidos servicios y la Dirección de Presupuestos informan que no procede conceder a los recurrentes el estipendio reclamado, toda vez que existe una incompatibilidad entre aquel y el beneficio por retiro voluntario previsto en la ley N° 20.734, que ya percibieron con anterioridad. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Enseguida, resulta necesario hacer presente que el inciso primero del artículo 4° transitorio del aludido texto legal dispone que las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, es dable inferir que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las ex servidoras y ex servidores que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida precedentemente. Sin embargo, y tal como lo ha concluido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s. 770 y 781, de 2017, no es posible extender esa prerrogativa respecto de aquellos que ya han sido titulares de algún otro emolumento asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, como ocurre con los interesados. En efecto, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, todos los peticionarios obtuvieron con anterioridad a su postulación a la bonificación adicional en comento, los estipendios de retiro previstos en la ley N° 20.734. Ahora bien, el artículo 4° de esta última normativa preceptúa, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a los ex funcionarios en comento la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, beneficios que son incompatibles con aquella. Transcríbase a los recurrentes, al Ministerio de Obras Públicas, al Servicio Nacional de Geología y Minería, al Servicio Agrícola y Ganadero, al Servicio de Impuestos Internos y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009106N17, de 16 de marzo de 2017.

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