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Contraloría General de la República · N° E382478N23

Dictamen N° E382478, de 18 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría concluye que el aumento de feriado por el tiempo de viaje al continente se aplica también cuando el feriado se usa en fracciones, incluso inferiores a 10 días, aunque el alcalde puede anticipar o postergar la fracción por necesidades del servicio sin afectar ese derecho.

Texto del pronunciamiento

Nº E382478 Fecha: 18-VIII-2023 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Juan Fernández, por la que solicita un pronunciamiento que determine si esa autoridad debe conceder el aumento de tiempo que demande el viaje de ida al continente y regreso a las funciones, en el evento de que el feriado se pida en forma parcializada y las porciones sean inferiores a 10 días. Ello, toda vez que, en su opinión, reconocer el indicado beneficio de traslado por hacer uso de solo un día de feriado legal implica que el servidor falte al menos tres días a sus funciones, ocasionando una sobrecarga de trabajo. Sobre el particular, los incisos primero y segundo del artículo 103 de la ley N° 18.883 señalan que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá ser denegado discrecionalmente, sin perjuicio de la facultad del alcalde para anticipar o postergar su ejercicio, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Su inciso tercero establece que los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado de manera fraccionada, pero una de las fracciones no podrá ser inferior a 10 días. Agrega que la autoridad correspondiente autorizará dicho fraccionamiento de acuerdo con las necesidades del servicio. Luego, el inciso primero del artículo 105 del referido cuerpo legal prescribe que “El funcionario que desempeñe sus funciones en las comunas de Isla de Pascua, de Juan Fernández y de la Antártica, tendrá derecho a que su feriado se aumente en el tiempo que le demande el viaje de ida al continente y regreso a sus funciones”. Como es posible apreciar, la normativa en estudio contempla la posibilidad de aumentar el lapso de feriado en el supuesto de que el funcionario que labora en las comunas de que se trata se traslade al continente, razón por la cual cada vez que se autoricen las vacaciones para dirigirse a ese destino -ya sea para gozar de dicho feriado en su totalidad, o solo por un período fraccionado- se debe adicionar el tiempo necesario para el viaje de ida y de vuelta. Sin perjuicio de lo anterior, de la misma preceptiva analizada se desprende que la autoridad concederá el fraccionamiento de acuerdo con las necesidades del servicio, lo cual significa que no puede denegar discrecionalmente un feriado, pero sí cuando los requerimientos de la institución aconsejan anticipar o postergar la fecha del beneficio, y siempre que quede este comprendido dentro del año respectivo (aplica criterio del dictamen N° 42.056, de 1996). Por lo tanto, tratándose de servidores que han pedido gozar del feriado de manera fraccionada, las solicitudes deben ser consideradas individualmente, de modo que el alcalde puede anticipar o postergar la fracción por necesidades del servicio, en la medida, por cierto, que ello no afecte el derecho al comentado aumento de tiempo si concurren los supuestos legales para su otorgamiento. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E382478N23, de 18 de agosto de 2023.

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