Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 056857N15

Dictamen N° 56.857, de 17 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 56.857 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Joyce Angélica Castillo Suil, abogada, en representación de don Nelson Manuel Flores Díaz, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando, conforme con lo prescrito en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, la separación que se le impusiera a su mandante. Al respecto, es dable recordar, acorde con lo previsto en el citado precepto, que tratándose de la resolución del director general de esa institución que aplica la referida sanción, se podrá reclamar ante este Organismo Fiscalizador, recurso que debe interponerse ante la mencionada autoridad, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del correspondiente acto administrativo, exigencia, esta última, que no se cumple en la especie. En efecto, en los antecedentes analizados, consta que al afectado, con fecha 5 de febrero de 2015, se le comunicó el instrumento mediante el que la aludida superioridad le impuso la separación, impugnándola para ante este Órgano Contralor el día 20 de ese mes y año, esto es, vencido el reseñado lapso, de modo que la solicitud de que se trata, en orden a que se estudie la legalidad de esa medida, resulta extemporánea. Por su parte, y en presentación distinta, el señor Luis Eduardo Mardones Mellado, empleado de la referida institución policial, asistido por don Héctor Ávila Zamora, abogado, también objeta la sanción expulsiva que se le aplicó, requiriendo, en primer término, que se revisen los hechos que motivaron la imposición de tal castigo, siendo del caso anotar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 63.909, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la valoración de los acontecimientos por los cuales se instruye un sumario, es un aspecto que evalúa tanto quien substancia esa indagación como la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, debiendo esta Contraloría General representar lo actuado si se observa la existencia de una irregularidad en su tramitación y conclusión, lo que del examen del expediente tenido a la vista, no se advierte haya sucedido. Luego, sobre la inadecuada apreciación de la prueba rendida, es necesario indicar, acorde con lo expresado en el dictamen N° 88.240, de 2014, de este origen, entre otros, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el principio del debido proceso, en dicha función no sustituye a la administración activa en el análisis de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del peticionario. En este contexto, en cuanto a que no se le concedió una diligencia de careo que solicitó, cabe apuntar que el fiscal accederá a ella siempre que resulte útil, pertinente y plausible para esclarecer los acontecimientos y definir el grado de culpabilidad del afectado, siendo posible inferir que aquel se encuentra facultado para denegarla si no reúne esas características, lo que ocurrió en la especie, dado que el instructor señaló el motivo por el cual rechazó su realización, según consta a fojas 779 del sumario. Finalmente, en lo que atañe a que se le sancionaría por hechos que revestirían caracteres de delito, conductas sobre las que correspondería que se pronunciara el pertinente juzgado con competencia penal, es dable manifestar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que lo planteado no es efectivo, pues no se advierte que se le hubiese castigado por esos sucesos, sino que por las infracciones administrativas que cometió, derivadas de tales eventos. Por consiguiente, esta Contraloría General rechaza el recurso de reclamación interpuesto por el señor Mardones Mellado, en contra de la separación que se le aplicó. Transcríbase a los señores Luis Eduardo Mardones Mellado y Héctor Ávila Zamora, y a la Policía de Investigaciones de Chile, devolviéndole el expediente sumarial acompañado, compuesto de tres tomos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056857N15, de 17 de julio de 2015.

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium