Contraloría General de la República · N° 011521N10
Dictamen N° 11.521, de 2 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 11.521 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Orellana Cáceres, administrativa, grado 14 de la E.U.S., del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento relativo a la posibilidad de retirarse una hora antes de cumplir su jornada laboral diaria, a objeto de poder recoger a su nieto menor de dos años de la sala cuna institucional, atendido que el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago le ha concedido su cuidado personal. Sobre el particular, cumple con expresar que esta Entidad de Control entiende que el beneficio reclamado corresponde al previsto en el artículo 206 del Código del Trabajo, precepto que se encuentra inserto en el Título II del Libro II "De la Protección a la Maternidad", y que resulta aplicable a los servicios de la Administración Pública, en virtud de lo prescrito en los artículos 194 del citado cuerpo laboral y 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Ahora bien, el referido artículo 206 previene que las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años, y que éste lo podrán ejercer, con acuerdo del empleador, de alguna de las formas señaladas en dicho precepto, esto es, en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones; o bien, postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo, añadiendo el inciso segundo de la misma norma, que esta prerrogativa podrá ser ejercida preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Consignado lo anterior, es menester precisar que según la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 12.980, de 2008, los derechos contemplados en el referido Título II del Código Laboral, se extienden a todo trabajador que tenga bajo su cuidado personal a un menor de dos años, aun cuando dicha normativa sólo alude a la madre como beneficiaria. En consecuencia, procede colegir que los funcionarios que tienen a su cargo el cuidado personal de un menor de dos años, se encuentran autorizados para disponer de a lo menos una hora al día para darle alimento, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 206 del Código del Trabajo, por lo que la señora Orellana Cáceres puede adelantar en una hora la finalización de su jornada laboral, siempre que ello se haga con sujeción a la referida norma. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 011521N10, de 2 de marzo de 2010.
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