Contraloría General de la República · N° 086173N16
Dictamen N° 86.173, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 86.173 Fecha: 28-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Francisca Valdivieso Ríos, profesional funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, solicitando la reconsideración del dictamen N° 34.022, de 2016, de este origen, que concluyó que las labores que aquella prestó en el Instituto Profesional de Osorno, no son computables para el pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, que contempla el artículo 30 de la ley N° 19.664. En esta oportunidad, la recurrente sostiene que el señalado centro educacional, fue el sucesor legal de la Universidad de Chile, y antecesor de la Universidad de Los Lagos, por lo que sus servicios deben ser considerados como prestados en una universidad. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31 del anotado texto normativo señala, en lo que interesa, que también podrán computarse para efectos de dicho estipendio, por una sola vez, los periodos laborados como médico cirujano en universidades estatales o reconocidas por el Estado, sin contemplar los Institutos Profesionales. Luego, en relación a lo planteado por la peticionaria, resulta necesario destacar que el artículo primero del decreto con fuerza de ley N° 19, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, creó el señalado Instituto Profesional de Osorno a contar del 20 de marzo de 1981, fecha de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo, entidad que existió hasta el 30 de agosto de 1993, data en que fue suprimida, a través del artículo 11 de la ley N° 19.238, para ser sucedida legalmente por la Universidad de Los Lagos. Ahora bien, resulta necesario hacer presente que, según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, las labores por las cuales consulta la interesada, fueron cumplidas entre el 1 de enero de 1989 y el 30 de marzo de 1991, lapso durante el cual se encontraba vigente el artículo primero del citado decreto con fuerza de ley N° 19, de 1981, que otorgaba a dicho centro de estudios el carácter de instituto profesional, razón por la que no corresponde considerar el periodo de servicios por el que se consulta, como cumplido en una universidad, para los efectos del pago de la mencionada asignación de antigüedad. Por ende, procede confirmar el dictamen N° 34.022, de 2016, de este origen. Transcríbase al Hospital Luis Calvo Mackenna. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 086173N16, de 28 de noviembre de 2016.
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