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Contraloría General de la República · N° 012193N13

Dictamen N° 12.193, de 21 de febrero de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 12.193 Fecha: 21-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Iván Maldonado Ibarra, Presidente del Sindicato de Trabajadores Exonerados Políticos, ex Aceros Andes, en representación de doña Gladys Antonia Robledo Valdebenito, viuda del señor Manuel Antonio Gálvez Palma, ex funcionario de la mencionada empresa, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social le habría descontado de la pensión no contributiva de sobrevivencia, de la que ésta es titular, la suma de $ 3.586.639.-, por concepto de pensión básica solidaria de vejez, sin previo aviso y sin darle derecho de opción. Asimismo, indica que se le habrían descontado $ 629.554.-, para el Fondo Nacional de Salud. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 20.255, dispone, en lo que interesa, que serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos que se indican. Por su parte, la letra b) del artículo 27 del aludido texto legal establece que los beneficios que otorga el sistema solidario se extinguirán por haber dejado el beneficiario de cumplir con alguno de los requisitos habilitantes. Precisado lo anterior, cabe señalar que consta de los antecedentes tenidos a la vista, que desde el 1 de septiembre de 2008 la interesada comenzó a percibir una pensión básica solidaria de vejez, por el monto inicial de $ 54.712.-, mensuales. A su vez, por medio de la resolución N° 927, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fue declarada la calidad de exonerado político de su cónyuge ya fallecido, otorgándosele a la señora Robledo Valdebenito una jubilación no contributiva por viudez, ascendente a la suma inicial de $ 75.211.-, al mes, a contar del 1 de junio de 2004. Ante estas circunstancias, el Instituto de Previsión Social liquidó, el día 28 de marzo de 2012, el monto a pagar a la reclamante por este último beneficio, extinguiendo su anterior prestación básica solidaria y descontando inmediatamente de lo adeudado, la suma de $ 3.586.639.-, por concepto de las cantidades que ya había recibido. Ello, por cuanto el inciso primero del artículo 29 de la citada ley N° 20.255, previene que el referido organismo de pensiones podrá en cualquier oportunidad revisar el otorgamiento de los beneficios del sistema solidario de vejez e invalidez, y deberá ponerles término cuando haya concurrido alguna causal de extinción de éstos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la suma descontada a la viuda de don Manuel Antonio Gálvez Palma, se encuentra correctamente calculada y ajustada a la normativa que regula la materia, sin perjuicio de que respecto del descuento de $ 629.554.- que supuestamente se adeudaba al Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Previsión Social deberá informar directamente a la interesada, especificando si obedece a diferencias por algún lapso determinado. A su vez, se hace presente que se devuelve al aludido instituto el expediente N° 99401436495, que erróneamente se adjuntó a los antecedentes de la recurrente. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012193N13, de 21 de febrero de 2013.

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