Contraloría General de la República · N° 004972N19
Dictamen N° 4.972, de 15 de febrero de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 4.972 Fecha: 15-II-2019 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio de pago de la suma que indica por concepto de indemnización de mayores gastos generales, en relación al contrato “Mejoramiento Canales Caupolicán y Bannen, Etapa I, Tramo Canal Caupolicán y Colector Centro de Lota, Comuna de Lota”, por cuanto no se advierte el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 146 y 147 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. En efecto, en razón de los documentos remitidos, no se aprecia que el aumento de plazo obedezca fundamentalmente a que en el terreno donde se realizarían los trabajos se localizó una red subterránea de telecomunicaciones la que no se encontraba identificada en el proyecto. Toda vez que el informe del inspector fiscal, de julio de 2017, señala que existió una falta de gestión por parte de la empresa constructora, en lo que respecta a las tareas de actualización de los proyectos sanitarios, lo que resulta relevante ya que ello también tiene incidencia en la determinación del aumento de plazo de 150 días que se indemnizan. Acerca de la mencionada falta de gestión, si bien se afirma la responsabilidad del contratista, no se detalla cronológicamente desde qué fecha se determina tal atraso de la obligación de tramitar los proyectos de agua potable y alcantarillado, así como tampoco la secuencia entre la fecha de inicio del contrato, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 90 y 96 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, ni los antecedentes que lo sustenten. Enseguida, no es posible determinar el fundamento por el cual se reconoce un atraso de 150 días, en circunstancias que los hechos que ocasionaron la citada demora ascienden a 147 días, según se indica en el informe del inspector fiscal. Luego, cabe añadir que esa dirección no acompañó copia del libro de obra, programa de trabajo legible en formato digital Project o equivalente del programa original y de cada una de las modificaciones ni copia de los estados de pago pertinentes. Asimismo, no se han sido enviados los documentos citados por el inspector fiscal, que dan cuenta de las gestiones realizadas por el contratista como el mandante en lo relativo a los proyectos de rotura y reposición de pavimentos. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004972N19, de 15 de febrero de 2019.
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