Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 072946N16

Dictamen N° 72.946, de 4 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 72.946 Fecha: 04-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, en cumplimiento del oficio N° 86.471, de 2015, informando sobre la situación previsional de doña Carmen Cecilia Mardones Concha, exonerada política, quien consultó, si se encuentra bien determinado el tiempo que se consideró para el cálculo de su pensión no contributiva, y si es posible renunciar a ese beneficio, volviendo a la jubilación de régimen, ya que le habrían indicado que esa instancia se encontraría prescrita. Requerido al efecto, el citado instituto expone que en el año 2013 la peticionaria les solicitó la confección de una carta opción entre la jubilación de régimen con aporte previsional solidario de vejez y su pensión no contributiva, emitiéndose, tras el estudio de su caso, tal instrumento, el que detalla las condiciones de dicha elección, acompañándole el correspondiente formulario de opción a fin de que la recurrente manifestara su preferencia. Asimismo, dicho servicio le informó a la interesada sobre su eventual derecho al mencionado aporte, el que está sujeto a que sea titular de una pensión de régimen y al cumplimiento de los requisitos consignados en la ley N° 20.255, precisándole que en caso de escoger esa alternativa de jubilación, reliquidada con el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234, deberá suscribir la solicitud respectiva ante ese organismo, impetrando dicho aporte, a objeto de evaluar si reúne las exigencias habilitantes para percibir ese beneficio, por lo cual no es posible, en esta oportunidad, proporcionar una cifra de los montos a recibir por esa opción. Sobre el particular, cabe recordar que los artículos 9° y 36 de la anotada ley N° 20.255 establecen, en lo pertinente, que los titulares de pensiones otorgadas de conformidad, entre otras, con la ley N° 19.234, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que se cumplan las condiciones allí descritas. Ahora bien, acorde a lo expuesto, es posible constatar que a la señora Mardones Concha le asiste el derecho a ejercer la opción entre la prestación no contributiva que le favorece, la que asciende a $ 241.240, al mes, y la jubilación de régimen respectiva, alternativa que le permitiría acceder al aporte previsional solidario de vejez, elección que deberá efectuar acorde a lo que estime más favorable a sus intereses. Enseguida, en cuanto a la consulta de la interesada respecto del tiempo considerado en su pensión no contributiva, cumple con informar que este corresponde a 23 años, 4 meses y 20 días, en lugar de los 23 años y 11 días que determinó el ex Instituto de Normalización Previsional, distribuidos en 20 años, 1 mes y 20 días de imposiciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, 1 año de abono por hijo, 1 año y 8 meses de cotizaciones enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares más 7 meses del abono contemplado en el artículo 12 de la ley N° 19.234, no obstante, en nada se altera el monto de la prestación en análisis, otorgada mediante el decreto N° 3.527, de 1999, del ex Ministerio del Interior. Finalmente, para mayor claridad de la peticionaria, cumple con remitirle copia del oficio N° 40.044, de 2016, del Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución a este último de los dos expedientes acompañados. Transcríbase a la señora Carmen Cecilia Mardones Concha. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 072946N16, de 4 de octubre de 2016.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium