Contraloría General de la República · N° 001414N15
Dictamen N° 1.414, de 8 de enero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 1.414 Fecha: 08-I-2015 Se ha remitido a esta Contraloría General para su examen previo de legalidad, el documento de la suma, que dispone la designación a contrata del señor Fernando Alejandro Martínez Gacitúa, por el lapso comprendido entre el 19 de agosto y el 30 de octubre de 2014, quien, por su parte, reclama en contra de su desvinculación, pues estima que ésta sería arbitraria e ilegal. En su informe, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB-, en síntesis, manifestó que el alejamiento del interesado se produjo por el término del periodo indicado en el referido acto administrativo. Sobre el particular, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, en lo que interesa, el recurrente fue designado en esa calidad por toda la anualidad 2014, vínculo que se finalizó anticipadamente mediante la resolución N° 78, de 2014, del citado servicio, la que fue tomada razón. Luego, la anotada N° 441, de 2014, dispuso una nueva contrata a contar del 19 de agosto y hasta el 30 de octubre de dicho año. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la ley N° 18.834 y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 39.787, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de notificación en ese sentido, tal como lo sostuvo este Órgano Fiscalizador en su pronunciamiento N° 78.930, de 2014. En consecuencia, atendido lo expuesto, es dable concluir que el término de la relación estatutaria del señor Martínez Gacitúa, tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el lapso de vigencia señalado en su designación, y, por ende, se cursa la resolución del epígrafe. Finalmente, en cuanto al acoso laboral de que habría sido víctima, es útil recordar que conforme con los artículos 126; 128 y 129 de la ley N° 18.834, y en concordancia con la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 51.783, de 2013, de este origen, concierne a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos alegados son susceptibles de ser castigados con una sanción disciplinaria, evento en el cual tendrá que ordenar el pertinente proceso sumarial, sin perjuicio de agregarse que, en todo caso, el reclamante no aporta antecedentes que permitan determinar la veracidad de su acusación. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001414N15, de 8 de enero de 2015.
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