Contraloría General de la República · N° OF192140N26
Dictamen N° OF192140, de 8 de octubre de 2026
Sumario
La Contraloría concluye que los municipios pueden usar formatos propios de certificados de disponibilidad presupuestaria si contienen la información mínima del instructivo N° IN4, con un único correlativo anual, y ordena regularizar el anexo N° 1.
Texto del pronunciamiento
N° OF192140 Fecha: 08-10-2026 La Municipalidad de Providencia -en el marco del instructivo N° IN4, de 2026, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones sobre la información mínima y el formato que se deberá usar en los certificados de disponibilidad presupuestaria para los subtítulos que indica-, consulta sobre la procedencia de utilizar formatos institucionales que difieren de la estructura que exige dicho instructivo pero que mantienen las menciones mínimas. Expone que, para los procesos de adjudicación de baja complejidad, el sistema computacional que mantienen dicha entidad municipal genera automáticamente un certificado de disponibilidad presupuestaria con una numeración correlativa, fecha de emisión y registro asociado a la operación presupuestaria respectiva, el cual acompaña como anexo N° 1, aplicable al subtitulo 22. En cambio, tratándose de procesos de contratación de alta complejidad se utiliza un formato institucional que incorpora las menciones señaladas en el aludido instructivo, como también otros datos relevantes para esta clase de iniciativas, el cual adjunta como anexo N° 2, aplicable al subtítulo 31. Sobre el particular, el citado instructivo N° IN4, de 2026, vigente a contar del 1 de marzo del presente año, tiene como objetivo estandarizar el contenido mínimo de los certificados de disponibilidad presupuestaria, para que la información registrada en ellos sea fidedigna, oportuna y completa, rigiendo sólo para los subtítulos 22, 24, 31 y 33 del clasificador presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s. D312 y D399, ambos de 2026, el referido instructivo no ha establecido nuevas exigencias sobre la materia, sino que se ha limitado a sistematizar y precisar la información mínima que tales certificados deben contener. Precisado lo anterior, en lo que dice relación con la posibilidad de utilizar un formato equivalente al contenido en el instructivo N° IN4, de 2026, cabe señalar que no se advierte inconveniente en el uso de formatos propios por parte de los servicios, en la medida que estos registren los mismos datos a que se alude en el mencionado instructivo, y se asegure que la información que se consigne en ellos sea fidedigna, oportuna y completa. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el aludido dictamen N° D399, de 2026, precisó, en relación con el número correlativo de emisión de los certificados de disponibilidad presupuestaria, que la referida numeración debe ser asignada por cada servicio y considerando únicamente el respectivo año calendario. Siendo ello así, se debe considerar un único correlativo para los respectivos certificados que se emitan, aspecto que ese municipio deberá tener en consideración. Finalmente, revisado el anexo N° 1, se aprecia que dicho instrumento no contiene el identificador codificador del estado ID del gobierno digital y la individualización del funcionario competente que emite el respectivo documento, siendo insuficiente su sola firma, lo que se deberá regularizar. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° OF192140N26, de 8 de octubre de 2026.
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