Contraloría General de la República · N° 022341N15
Dictamen N° 22.341, de 20 de marzo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 22.341 Fecha : 20-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julieta González Galaz, exempleada del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien reclama en contra de la decisión de esa entidad de poner término a su contrata, pues estima que aquélla carece de fundamento y que, además, no le habría sido comunicada, frente a lo cual el mencionado organismo defendió la regularidad de dicho cese, toda vez que éste se produjo por el cumplimiento del plazo indicado en su nominación. Como cuestión previa, es del caso apuntar que según los registros de esta Institución Fiscalizadora, la recurrente tuvo una designación en esa calidad entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2014, vínculo que finalizó por el solo ministerio de la ley al disponerse una nueva contrata con asunción inmediata de funciones, por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 y el 8 de junio de igual anualidad, sin que conste su extensión, por lo que su cese se verificó, conforme a lo prescrito en el artículo 153 de la ley N° 18.834, por el vencimiento del plazo. Enseguida, y en lo que se refiere a que no habría mediado una notificación formal de su desvinculación , es dable hacer presente que, acorde con lo previsto en el referido precepto legal y de acuerdo con lo informado en el dictamen N° 39.787, de 2014, de este origen, el cumplimiento del plazo establecido en una contrata, como acontece en la especie, produce su inmediato cese, sin que la autoridad deba comunicar su decisión de no prolongarla, como tampoco está obligada a exponer las razones consideradas para ello, ni a practicar algún tipo de comunicación en ese sentido, tal como lo sostuvo este Órgano de Control en su pronunciamiento N° 78.930, de 2014. En este orden de ideas, resulta pertinente aclarar que el instrumento que dispuso su segunda contrata, ordenó expresamente la conclusión de pleno derecho en su anterior empleo, y la asunción inmediata del cargo en el cual se le designó, constando además, que la peticionaria desempeñó dicha función y percibió las remuneraciones asignadas al mismo, sin manifestar disconformidad alguna con dicha situación, lo que sólo realizó ante este Ente Contralor el día 17 de octubre de 2014, esto es, vencida su última nominación, circunstancia que implica, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 64.897, de 2010, de esta procedencia, una aceptación tácita de lo resuelto por la autoridad. En consecuencia, se concluye que el término de la relación estatutaria de la señora González Galaz, por expiración del plazo previsto en su designación, se ajustó a derecho. Luego, en cuanto al pago de remuneraciones y a la falta de recepción de la licencia médica presentada por la afectada con posterioridad al 8 de junio de 2014, es menester anotar que a partir de la fecha de su desvinculación, no le corresponde el entero de sus emolumentos, y tampoco procede que la autoridad reciba y dé curso al citado reposo, pues ya no tenía la calidad de servidora pública, tal como lo ha resuelto esta Entidad Fiscalizadora en situaciones similares a través de sus dictámenes N os 23.277, de 2013 y 77.384, de 2014. En mérito de lo expuesto, se rechazan las alegaciones de la requirente. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022341N15, de 20 de marzo de 2015.
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