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Contraloría General de la República · N° 088904N16

Dictamen N° 88.904, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.904 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Miguel Guerrero Jiménez, RUN N° 4.439.736-6, exinspector de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión del cálculo del monto de su reliquidación de pensión no contributiva, que le fue concedida mediante la resolución N° 4.020, de 2011, de la Subsecretaría de Interior, por cuanto estima que se debió considerar en su cómputo todo el período servido, es decir 26 años, 3 meses y 6 días, debiéndose por ello incrementar su pensión, al incluirse en dicho computo, tres meses correspondientes a imposiciones enteradas en el año 1974, en la ex Caja de Empleados Particulares. Sobre el particular, analizado el expediente previsional del recurrente, es posible advertir que su pensión de retiro fue concedida de conformidad con la resolución Nº 135, de 2010, de dicha Subsecretaría, a contar del 1° de octubre de 1998, de acuerdo a sus 22 años y 6 días de servicios efectivos. Posteriormente, mediante las resoluciones N°s. 194, de 2003; N° 78, de 2009 y N° 4.020, de 2011, de la mencionada Subsecretaría, se reliquidó la pensión no contributiva del recurrente, computándose finalmente 9 meses de conscripción militar, 9 años y 2 meses y 27 días de tiempo servido en la Policía de Investigaciones de Chile entre el 1° de septiembre de 1964 y el 27 de noviembre de 1973, 4 años y 3 meses de abono acorde con el artículo 4º de la ley N° 19.234 y 12 años y 9 días de abono acorde con el artículo 12º del mismo texto legal, además, se le concedió el derecho al tercer mayor sueldo, en esta última oportunidad. Es del caso señalar que los dictámenes N os 44.869 y 52.301, ambos del 2008, de este origen, a los que alude el recurrente fueron considerados al reliquidar su pensión, a través de la resolución N° 78, de 2009, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, como así también, el dictamen N° 20.108, de 2011, de esta procedencia, el que fue considerado en la resolución N° 4.020, de 2.011, de la Subsecretaría de Interior. En razón de ello, el beneficio que percibe el interesado se encuentra correctamente otorgado y ajustado a la normativa que lo regula, habiéndose determinado el monto de la pensión de retiro sobre la base del 87,5% (26/30 avos más 3/12 avos de 1/30 avos) de la renta asignada al grado 11/7, más un 30% de 8 trienios acorde con sus 26 años, 3 meses y 6 días de servicios efectivos, 14% de bonificación de mando y asignación al grado efectivo, de conformidad con la limitación establecida en el artículo 59 de la ley N° 18.961 que dispone que la pensión de retiro no puede exceder el 100% de la última remuneración percibida en actividad. Además, cumple con manifestar que si bien el recurrente adjunta un certificado emitido por el Instituto de Previsión Social, donde se reconocen 3 meses de imposiciones en la ex Caja de Empleados Particulares en el año 1974, estas fueron enteradas con posterioridad a su exoneración, ocurrida en noviembre de 1973, toda vez que el señor Guerrero Jiménez prestó servicios en la Policía de Investigaciones de Chile entre el 1° de septiembre de 1964 y el 27 de noviembre de 1973 y que estas se entienden consideradas en el abono de tiempo del artículo 12º de la ley N° 19.234, por ello esta Contraloría General reitera lo manifestado en el oficio N° 31.902, de 2016, de este origen, no correspondiendo reliquidar la pensión del recurrente en atención de este lapso de tiempo. Por lo tanto, la referida reliquidación de la pensión de retiro con sus trienios y mayor sueldo se encuentran concedidas conforme a derecho, debiendo desestimarse la petición del señor Guerrero Jiménez. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088904N16, de 12 de diciembre de 2016.

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