Contraloría General de la República · N° 060611N11
Dictamen N° 60.611, de 26 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 60.611 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rigoberto Ramírez Parra, ex funcionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para impetrar la indemnización establecida en el artículo final de la ley N° 18.834, y sobre la diferencia que existiría entre este beneficio y el bono previsto en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la Dirección General de Obras Públicas se refirió a la presentación del peticionario, acompañando la documentación pertinente. Al respecto, cabe analizar en primer lugar, la consulta relativa a la indemnización prevista en el artículo final de la citada ley N° 18.834, precepto que regula la situación de aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia esa normativa, esto es, el 23 de septiembre de 1989, se encontraban desempeñando funciones en órganos o servicios del Estado regidos por las normas del Código del Trabajo u otros estatutos especiales y que, por efecto de la entrada en vigencia del texto estatutario citado en primer término, debieron sujetarse a este último modificando su régimen jurídico con la pertinente entidad empleadora. Luego, resulta pertinente anotar que el inciso segundo de la disposición legal en estudio, establece que el pago de beneficios indemnizatorios que correspondieren al personal referido, se entenderá postergado hasta el cese de los servicios en la entidad empleadora, por causa que otorgue derecho a percibirlo. En tal caso, la correspondiente indemnización se determinará computando sólo el tiempo servido hasta la fecha de cambio de régimen a que se refiere el inciso primero de este artículo y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la fecha del cese. Sobre esta materia, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en dictámenes N os 47.925, de 2001 y 49.386, de 2004, entre otros, ha declarado que para establecer que el cese de funciones fue por causa que otorgue derecho a percibir la indemnización en estudio, es menester que éste haya derivado de la voluntad del empleador por motivos no imputables al trabajador. Ahora bien, de los antecedentes proporcionados por la mencionada Dirección General de Obras Públicas, consta que el recurrente ingresó como obrero permanente a la Dirección de Obras Sanitarias a contar del 1 de julio de 1965 y que, desde el 1 de julio de 1990 y hasta el 22 de febrero de 2008, prestó funciones en calidad de auxiliar en la Dirección de Vialidad, cesando en sus funciones por renuncia voluntaria, la cual fue aceptada por la autoridad mediante su resolución N° 216, de 2008. Atendido lo anterior, es dable concluir que al requirente no le asiste el derecho a percibir la indemnización que reclama, toda vez que el cese de funciones se produjo por una causal no imputable a su empleador. Por su parte, en cuanto al beneficio establecido en la precitada ley N° 20.305, es necesario anotar que este texto legal concede, en su artículo 1°, un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que señala, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2° de la misma ley, que dispone, entre otros, cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según corresponda. Así entonces, para acceder al citado beneficio, es menester cumplir con los requisitos arriba anotados, lo que, según lo informado por el Servicio habría acontecido en el caso del peticionario, por lo que, mediante la resolución exenta N° 4.353 de 2009, de la aludida Dirección de Vialidad, se autorizó el pago del referido estipendio al señor Ramírez Parra, a contar del mes de noviembre de ese año. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060611N11, de 26 de septiembre de 2011.
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