Contraloría General de la República · N° 006170N14
Dictamen N° 6.170, de 24 de enero de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 6.170 Fecha: 24-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 214 de 2013, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por medio de la cual el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo pone término a la designación a contrata de doña Ivonne Roldán Figueroa, quien, a su turno, hace presente que, a su juicio, tal decisión sería arbitraria e irregular. En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que ya no eran requeridos los servicios de la ocurrente, por lo que se dispuso la finalización de los mismos. Como cuestión preliminar, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, se ha podido advertir que a la interesada se le designó en la indicada calidad, asimilada al grado 10 E.U.S. de la planta técnica de ese organismo, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, vinculación que fue prorrogada repetidamente en iguales condiciones, y cuya última renovación se estableció hasta el 31 de diciembre de 2013. Sobre el particular, es dable anotar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 69.458, de 2012, y 31.460, de 2013, ha expresado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, como acontece en la situación en análisis, la autoridad puede ponerle término cuando lo estime conveniente, esto es, en cualquier época previa a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de labores, por lo que corresponde señalar que no se advierte ninguna actuación arbitraria o ilegal de la jefatura en este sentido. Además, la peticionaria sostiene que a pesar de que fue cambiada de unidad y de funciones, se le mantuvo en forma íntegra su contrata original, lo que, a su parecer, no era procedente. Al respecto, cumple recordar que la jurisprudencia administrativa, a través de los dictámenes N os 35.938, de 2009, y 16.763, de 2013, de este origen, ha precisado que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados el lugar en que deben ejercer sus labores y los trabajos a desarrollar, conforme al escalafón al que pertenecen o están asimilados, condición que se ha verificado en la especie, pues, de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que las tareas desempeñadas por la requirente en virtud de la aludida modificación, son las propias del estamento técnico al cual se encontraba asimilada y en el mismo grado, satisfaciéndose así las referidas exigencias. Luego, en lo que atañe a la solicitud de la afectada en cuanto a que este Órgano de Control instruya un sumario administrativo para investigar el acoso laboral que habría sufrido de parte de la jefatura, debe expresarse que según se ha declarado en los dictámenes N os. 26.653, de 2011, y 44.770, de 2013, de este origen, esta Institución Fiscalizadora ejerce sus funciones conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades, y en este caso los elementos aportados no lo ameritan. En consecuencia, se cursa la resolución en estudio, y se desestima la petición del rubro, pues no se advierten irregularidades o arbitrariedades en la actuación del servicio. Transcríbase a la requirente. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006170N14, de 24 de enero de 2014.
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