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Contraloría General de la República · N° 005239N18

Dictamen N° 5.239, de 20 de febrero de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 5.239 Fecha: 20-II-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de cursar el documento del epígrafe, que modifica el inciso segundo del artículo 61 del decreto supremo N° 41, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Policía de Investigaciones de Chile -PDI-, estableciendo que la Jefatura Jurídica de esa institución puede ser dirigida por el Oficial de Justicia de mayor grado -como se previene actualmente-, o por un Oficial Policial con el título de abogado que posea, a lo menos, el grado de Prefecto, por no encontrarse ajustado a derecho. Sobre el particular, corresponde indicar que el artículo 20 del mencionado reglamento establece que la organización básica de la PDI estará compuesta, entre otras dependencias, por la Dirección General, las Subdirecciones, la Inspectoría General y las Jefaturas, una de las cuales corresponde a la Jurídica, regulada en su Capítulo IV. Conforme a su artículo 61 esa unidad cumple las funciones de prestar asesoría a la superioridad en materias propias de derecho, participar en la elaboración y modificación de la normativa institucional, evacuar consultas e informes de carácter legal que se relacionen con la Institución, así como también asumir la defensa del personal ante los tribunales de justicia en las causas que se instruyan por hechos ocurridos en razón del cumplimiento de sus labores. Su inciso segundo establece, que su jefe será el Oficial de Justicia de mayor grado. Continúa dicho precepto señalando que esa dependencia estará integrada por tres departamentos: el Asesor, el de Sumarios y el de Defensas. Añade su inciso final que el Director General podrá disponer la creación de oficinas jurídicas en las sedes de las Jefaturas Zonales de la PDI, a cargo de un Oficial de Justicia que dependerá, en lo técnico, de la Jefatura Jurídica. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.586, que fijó la planta de personal de la PDI, considera una Planta de Oficiales, otra de Apoyo Científico Técnico, una de Apoyo General y otra de Docencia. Luego, debe destacarse que dentro de la Planta de Oficiales se contempla el estamento de los Oficiales de los Servicios, que integran los rubros Justicia, Sanidad, Finanzas y Administración. Asimismo, es menester anotar que de conformidad con el artículo 17, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que contiene el estatuto del personal de esa institución policial, para ingresar al Escalafón de Justicia se debe contar con el título de abogado. Además, su artículo 32 establece tiempos mínimos de permanencia en los distintos grados de dicho escalafón -de 5, 6 y 7 años, respectivamente- como requisito para ascender al grado inmediatamente superior. De lo anterior se infiere que la carrera funcionaria de los Oficiales de Justicia se desarrolla sobre la base de extensos lapsos de desempeño profesional como abogado en la institución. Así, dada la existencia de una unidad concebida para atender los asuntos jurídicos de la institución y la de una planta especial compuesta de abogados -con una carrera funcionaria dispuesta para ellos-, se colige que ambas están estrechamente relacionadas y, por lo mismo, quien ostente el grado máximo de ese estamento debe ser el jefe de dicha unidad. Lo anterior no significa que no puedan desempeñarse en la dependencia de que se trata otros abogados que no pertenezcan al señalado estamento de Oficiales de Justicia, sino solamente que estos últimos son los naturalmente llamados a integrar aquélla y, por lo mismo, a dirigirla. Por ello, es objetable que el reglamento considere que un oficial que pertenece a otro estamento -como el de Oficiales Policiales Profesionales de Línea o el de Oficiales Policiales Profesionales- pueda ser el Jefe de la Jefatura Jurídica. En otro orden de consideraciones, se debe tener en cuenta que el artículo 1° de la ley N° 19.586, que fijó la planta de personal de la PDI, establece como el grado más alto de la planta de Oficiales de Justicia el de Prefecto Inspector grado 3, mientras que el más alto de los escalafones de Oficiales Policiales, tanto de Línea como Profesionales, es el de Prefecto grado 5. Cabe añadir que el artículo 32 del citado estatuto del personal de esa institución policial señala que el referido grado de Prefecto Inspector integra el Escalafón de Alto Mando. Así, la modificación contenida en el acto en estudio, en orden a que el Jefe de la Jefatura Jurídica pueda corresponder, indistintamente, a un Oficial Policial que posea, a lo menos, el cargo de Prefecto, o al Oficial de Justicia de mayor grado dentro de su estamento, que puede ser el de Prefecto Inspector Grado 3, no se aviene con el principio de jerarquía que rige para el personal de la PDI, contenido tanto en el artículo 1° del antes citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, como en el artículo 1° del decreto ley N° 2.460, de 1979, que contiene la ley orgánica de ese servicio. Por las razones antes expuestas, no procede que la modificación del reglamento de que se trata incorpore como Jefe de la Jefatura Jurídica de la PDI a un Oficial Policial. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005239N18, de 20 de febrero de 2018.

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