Contraloría General de la República · N° 056804N14
Dictamen N° 56.804, de 25 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 56.804 Fecha: 25-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sara María Vergara Casanueva, ex funcionaria de esta Entidad Fiscalizadora, solicitando se le otorgue el bono “post laboral” de la ley N° 20.305, al que tendría derecho, según expresa, con la publicación de la ley N° 20.734. Sobre el particular, cabe expresar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral, ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que ahí se detallan. Por su parte, la ley N° 20.734, publicada el 3 de marzo de 2014, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario prevista para los funcionarios y funcionarias beneficiarias del Título II de la ley N° 19.882, por el período que señala y otorga otros beneficios por retiro para el personal de los organismos establecidos en este último cuerpo normativo. Ahora bien en cuanto al bono post laboral en análisis, debe manifestarse que la ley N° 20.734 únicamente se ha referido a dicha bonificación a propósito de las hipótesis reguladas en sus artículos 7° y 12°. En efecto, el citado artículo 7° ha dispuesto que “El personal que perciba la bonificación adicional que establece la presente ley durante los años 2014 y 2015, incluidas las mujeres conforme al artículo 3° de esta ley, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella”. Dicho beneficio igualmente opera respecto de los servidores que se encuentran en funciones a la fecha de publicación de la ley N° 20.734, a quienes se les requiere la renuncia, de acuerdo con el inciso tercero del artículo 12 de esa misma ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente cesó en funciones por declaración de salud irrecuperable, quedando vacante su cargo a contar del 20 de agosto de 2004, esto es con anterioridad a la dictación de las leyes N°s. 20.734 y 20.305, esta última publicada el 5 de diciembre de 2008. A este respecto, corresponde anotar que en los dictámenes N°s. 62.975, de 2009 y 75.041, de 2011, de este origen, entre otros, se señaló que la referida ley N° 20.305, no contempló la posibilidad de que los funcionarios que cesaron por declaración de vacancia, con anterioridad al 1 de enero de 2009, accedan a esa bonificación, como acontece en la especie, lo que fue indicado en su oportunidad a la interesada, a propósito de la presentación que ésta formulara en el año 2009, ante esta Entidad Fiscalizadora. Con el mérito de lo expuesto, sólo cabe ratificar que doña Sara María Vergara Casanueva no tiene derecho al bono post laboral de la ley N° 20.305, circunstancia que no ha variado con la entrada en vigencia de la ley N° 20.734. Transcribase a la División Secretaría General de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 056804N14, de 25 de julio de 2014.
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