Contraloría General de la República · N° 091609N16
Dictamen N° 91.609, de 21 de diciembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 91.609 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Max Aguirre González, académico de la Universidad de Chile, reclamando por los motivos que expone, en contra del resultado de su calificación obtenida en el periodo 2013-2014. Requerida al efecto, la aludida entidad señaló que la presentación de la especie es extemporánea, además indica que el ocurrente quedó ubicado en lista 2, por cuanto en el ítem docencia de postgrado no había correspondencia entre lo declarado por aquel en su informe anual de actividades y el formulario para la calificación, sin que en la apelación respectiva se hubiese dado una explicación atendible para justificar tal discordancia. Sobre el particular, cabe manifestar, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 34.345, de 2005, de este origen, que si bien el proceso en comento se rige por lo dispuesto en el decreto N° 1.136, de 1999, de la Universidad de Chile, que contiene el Reglamento General de Calificación Académica, resulta plenamente aplicable el artículo 160 de ley N° 18.834, atendido que el citado texto no contempla un reclamo ante este Organismo Fiscalizador. En este sentido, es menester manifestar que de acuerdo con los antecedentes acompañados por la anotada casa de estudios, la reclamación de que se trata resulta extemporánea, pues el afectado fue notificado de lo resuelto por la Comisión de Apelaciones de la Facultad con fecha 25 de julio de 2016, y recurrió ante esta Institución Fiscalizadora el 24 de agosto de esa anualidad, es decir, cuando ya estaba cumplido el plazo de diez días hábiles contemplado en el referido artículo 160, por lo que no es procedente emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase a la Universidad de Chile Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 091609N16, de 21 de diciembre de 2016.
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