Contraloría General de la República · N° 032812N12
Dictamen N° 32.812, de 4 de junio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 32.812 Fecha: 04-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Gregorio Escobar Salazar, ex empleado de la empresa S.M. Service Aseo Industrial Ltda., exonerado político, titular de una pensión no contributiva, por gracia, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no le ha concedido una jubilación por vejez, considerando los períodos impositivos enterados en el antiguo régimen con posterioridad al 10 de marzo de 1990. Requerido al efecto, el aludido Instituto manifiesta, en síntesis, que al peticionario no le asiste el derecho que reclama, toda vez que, sin perjuicio de considerar las imposiciones posteriores a marzo de 1990 que registra en la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no reúne los requisitos para obtener una jubilación en el ex Servicio de Seguro Social, toda vez que no cumple con el mínimo de 1.040 semanas de cotizaciones ni el de 800 semanas más la densidad impositiva de cinco décimos en el período total de afiliación. Agrega que, en todo caso, solicitará una fiscalización a la Dirección del Trabajo para aclarar la naturaleza de los últimos servicios prestados por el interesado, a fin de precisar con exactitud el régimen previsional en el cual deberían estar válidamente enteradas sus cotizaciones, dado el aparente error en que habría incurrido el respectivo empleador, al enterar su última cotización. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que por medio de la resolución N° 6.199, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Escobar Salazar y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial de $ 152.304.-, a contar del 1 de enero de 2009. Precisado lo anterior, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 19.127, de 2004, de esta Institución Fiscalizadora, ha establecido que la incompatibilidad que, acorde con lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 19.234, existe entre una pensión no contributiva y las jubilaciones de régimen previsional normal, afecta exclusivamente a las cotizaciones efectuadas hasta el 10 de marzo de 1990, por cuanto, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 3°, 4°, 6°, 12 y 14 de dicho texto legal, los beneficios previsionales que otorga la Ley de Exonerados Políticos se calculan considerando la situación impositiva de los ex trabajadores en un periodo determinado, que tiene como fecha límite la citada data, razón por la cual, a contrario sensu, la intención del legislador fue la de permitir que las imposiciones que se mantienen vigentes con posterioridad a ese lapso puedan ser empleadas para el otorgamiento de algún otro beneficio previsional. Ahora bien, cabe hacer presente que del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante no cumple los requisitos para obtener el beneficio previsional requerido, pues no reúne las 1.040 semanas de cotizaciones o las 800 semanas más la densidad impositiva de 5 décimos en el período total de afiliación, exigidos al efecto por el régimen del antiguo Servicio de Seguro Social, ya que según certificados de la entidad informante, registra en éste y en el de la ex Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, 5 años, 9 meses y 8 años, 4 meses de imposiciones, respectivamente. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, considerando que, según los antecedentes ahora acompañados, el recurrente se encontró afecto al anotado ex Servicio de Seguro Social, como último sistema previsional, sólo cabe concluir que no le asiste el derecho a obtener la pensión que impetra. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 032812N12, de 4 de junio de 2012.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.