Contraloría General de la República · N° 015056N15
Dictamen N° 15.056, de 24 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 15.056 Fecha: 24-II-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora Susana San Martín Donoso, cónyuge sobreviviente de don José Manuel Silva Montes de Oca, exonerado político, quien solicita la revisión de la eventual pensión no contributiva de sobrevivencia que podría corresponderle, aplicando los incisos sextos de los artículos 6° y 12 de la ley N° 19.234, luego que fuera modificada por la ley N° 19.582. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible reliquidar la prestación en comento, por cuanto el causante no se encontraba vivo a la data de entrada en vigencia de la aludida ley N° 19.582, hecho ocurrido el 31 de agosto de 1998. Al respecto, es menester recordar que el dictamen N° 26.031, de 2010, de este origen, estableció que no resultan aplicables las disposiciones de la citada ley N° 19.582, en el caso que el causante haya fallecido con anterioridad a su entrada en vigor, como ocurrió en la especie, ya que el señor Silva Montes de Oca murió el 28 de octubre de 1996. En consecuencia, no corresponde calcular el beneficio no contributivo conforme a lo solicitado. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso y al Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015056N15, de 24 de febrero de 2015.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.