Contraloría General de la República · N° 005473N10
Dictamen N° 5.473, de 29 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 5.473 Fecha : 29-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Froilán Evangelista Rebolledo Pereira, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, en atención a los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente del interesado manifiesta, en síntesis, que el monto de su pensión fue correctamente calculado en conformidad con el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, por cuanto los exonerados políticos de ENAMI se encuentran afectos a las normas del sector privado, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 28.672, de 2008, de este Organismo Fiscalizador. Sobre el particular, cabe manifestar que por medio del oficio N° 33.112, de 2005, de esta Entidad de Control, atendiendo una presentación del recurrente, se analizó detenidamente su situación previsional, informándole que la pensión no contributiva, por gracia, que le fue otorgada a través del decreto N° 6.222, de 1999, del Ministerio del Interior, en conformidad a lo dispuesto por el precitado inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, se encuentra ajustada a la normativa que la regula, toda vez que corresponde al mínimo establecido en el inciso duodécimo del artículo 12 del referido texto legal, ascendiendo a un monto inicial mensual de $82.673.-, a contar del 1 de septiembre de 1998. Al respecto, debe hacerse presente que no es factible reliquidar la jubilación de que se trata conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, ya que los empleados de la mencionada empresa minera se rigen por las normas del sector privado y no por el precitado antiguo Estatuto Administrativo. En este sentido, es útil recordar que, tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización en su dictamen N° 82.867, de 1973, sólo tienen derecho al tratamiento de excepción del referido artículo 132, los empleados de la entidad de que se trata, que por haber pertenecido a la Empresa Nacional de Fundiciones y a la Caja de Crédito y Fomento Minero, continuaron afectos, en forma excepcional, al sistema previsional de los empleados públicos, por cumplir con las condiciones previstas en los artículos 3° transitorio del D.F.L. N° 153, de 1960, y 2° de la ley N° 16.099, modificado por el artículo 88 de la ley N° 16.617, respectivamente, por cuanto el régimen previsional ordinario de los servidores de la Empresa Nacional de Minería, al crearse ésta mediante fusión de las entidades anteriormente citadas, continuó siendo el propio de los empleados particulares. Finalmente, cabe destacar que la solicitud del reclamante, en orden a asimilar la situación de la Empresa Nacional de Minería a la de aquellas entidades a las que alude el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, de esta Contraloría General, carece de todo fundamento, por cuanto en ese pronunciamiento se analizó la situación específica de entidades públicas distintas, entre las cuales no se encuentra la aludida empresa minera. En consecuencia, considerando que el solicitante no aporta antecedentes distintos a los analizados con anterioridad, es posible concluir, una vez más, que el beneficio previsional del que es titular se encuentra bien determinado, resultando forzoso ratificar el citado dictamen N° 33.112, de 2005, de esta Institución de Fiscalización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 005473N10, de 29 de enero de 2010.
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