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Contraloría General de la República · N° 083919N14

Dictamen N° 83.919, de 29 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 83.919 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Toledo Cisternas, funcionario de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a la bonificación establecida en la ley N° 20.305, en atención a que al 1 de mayo de 1981 se encontraba realizando una beca de retorno en el Hospital Enrique Deformes, dependiente del Servicio de Salud Valparaíso, y a que ha presentado los antecedentes requeridos para recibir el beneficio previsto en la ley N° 20.734. Consultada al efecto, la referida Junta Nacional manifiesta, en síntesis, que el ocurrente cumplió 65 años de edad el 8 de febrero de 2013, de modo que puede acceder a la prestación en comento en virtud de lo contemplado en la ley N° 20.734, que modificó los plazos para acceder a ella. Añade que, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, el interesado prestó servicios a contrata en la Subsecretaría de Salud Pública, por lo que, a juicio de esta entidad, cumpliría el requisito señalado en el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe mencionar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, dispone que el personal que perciba la bonificación adicional que ella indica durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral, conjuntamente con la postulación a aquella, considerándose para este efecto, los plazos y edades que dispone el primer texto legal citado. Puntualizado lo anterior, corresponde manifestar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un beneficio a favor de quienes, a la fecha de entrada en vigencia de este cuerpo legal -a saber, el 1 de enero de 2009-, desempeñen un cargo de planta o a contrata o contratado conforme al Código del Trabajo, en alguno de los organismos a que alude. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 1, exige tener algunas de las calidades indicadas precedentemente en las entidades referidas, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, presupuesto que se verifica en el caso del peticionario, toda vez que según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, éste ingresó a la Subsecretaría de Salud el 1 de junio de 1975, cesando el 28 de febrero de 1981, reintegrándose a la Administración el 16 de mayo de 1991. Sin embargo, es menester considerar que el aludido artículo 2° de la ley N° 20.305, también exige, en su N° 2, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° de la misma o en sus antecesores legales, a la data de publicación de esa preceptiva, es decir, al 5 de diciembre de 2008, requisito que no satisface el interesado. Lo anterior, por cuanto de acuerdo a la citada base de datos de esta Institución Fiscalizadora, se advierte que el recurrente se incorporó en el año 1991 al Servicio de Salud Metropolitano Sur, entidad en la que trabajó hasta el 26 de mayo de 1992, y que sólo ingresó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas a contar del 1 de enero de 2001, de modo que, sumados esos lapsos a su desempeño previo en la Subsecretaría de Salud, no le permiten reunir el mínimo de 20 años que establece el reseñado texto legal. En consecuencia, atendido lo expuesto en el párrafo precedente, el señor Toledo Cisternas no tiene derecho a acceder al bono postlaboral por el que consulta. Transcríbase a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083919N14, de 29 de octubre de 2014.

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