Contraloría General de la República · N° 083479N13
Dictamen N° 83.479, de 19 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 83.479 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Ávila Rojas, exfuncionario de la Subsecretaría de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si, los años servidos en la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, desde el 5 de abril de 1971 y hasta el 30 de septiembre de 1987, son útiles para los efectos de percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305. Al respecto, es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, ejerza un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575, entre otros que indica. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del mismo texto legal exige, para acceder a la prestación en comento, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación al beneficio como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Como puede advertirse, la bonificación en estudio se encuentra directamente relacionada con labores prestadas en alguna de las entidades que expresamente menciona la anotada preceptiva, ya que tanto al momento de su petición como a la fecha que indica, deben hacerse valer desempeños en alguno de esos organismos, que en lo que importa, son aquellos regidos por el aludido Título II de la ley N° 18.575. En este contexto, es menester destacar que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se creó como sociedad anónima conforme a las disposiciones de la ley N° 5.989, cuyo texto definitivo lo fijó la ley N° 7.869, declarándose legalmente constituida por decreto N° 3.111, de 1937, del Ministerio de Hacienda, instrumento que autorizó su existencia y aprobó sus estatutos, venciendo su plazo de duración el 26 de agosto de 1987, y que en armonía con lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 24.031, de 1983, no formaba parte de la Administración del Estado, por lo que no se encuentra comprendida en las disposiciones del mencionado Título II de la ley N° 18.575, ni tampoco se rige por las demás normas que se citan en el artículo 1° de la ley N° 20.305. En consecuencia, el tiempo ejercido por el señor Ávila Rojas en la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, no le es útil para el logro de la bonificación en examen. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 083479N13, de 19 de diciembre de 2013.
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