Contraloría General de la República · N° 040166N11
Dictamen N° 40.166, de 28 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 40.166 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Rodríguez Cruz, Técnico Paramédico, funcionaria del Hospital Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para consultar acerca de su desahucio, pues desde junio de 2004 no se le realiza el descuento respectivo para tales efectos y, según indica, es su interés no perder dicho beneficio. Requerido al efecto, el anotado Servicio de Salud señala que la interesada ingresó a éste en el mes de octubre de 1979, afiliándose al sistema previsional del D.L. N° 3.500, de 1980, en julio de 1981, época en la que no manifestó su intención de seguir o no cotizando en el mencionado fondo de desahucio, en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 13 del D.L. N° 3.501, de 1980, por lo que se dejó de efectuar el aludido descuento, desde el mes de junio de 2004. Precisado lo anterior cabe señalar, que atendiendo una presentación de la peticionaria en la que solicitaba la devolución de los montos cotizados en el fondo de desahucio que le habían sido descontados, sin su consentimiento, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 42.285, de 2004, revisó su situación, informándole que podía optar por aceptar como válidas las cotizaciones descontadas por el mencionado Servicio de Salud, a partir de su afiliación al régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, manteniéndose en dicho fondo o bien, no validar aquellos descuentos, retirándose de éste. En el primer caso, la recurrente tendría derecho, al término de sus servicios, a una indemnización de desahucio, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, que prescribe que el empleado que se retire de la plaza que sirve por cualquier causa, tiene derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones para tal fin, por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios prestados, sin que el monto de este beneficio pueda exceder de 24 veces dicho valor. En la segunda opción señalada a la solicitante en el dictamen en comento, sólo tendría derecho a impetrar la devolución de los descuentos efectuados para efectos del citado desahucio debiendo, dichas sumas, ser pagadas en su valor nominal, sin intereses, al no existir norma legal que así lo autorice. En ambos casos, como se dijo en esa ocasión, la interesada está obligada a manifestar su voluntad expresamente y por escrito, ante el Servicio de Salud respectivo, sin que le sea factible modificarla ulteriormente. Ahora bien, de la información proporcionada por el referido Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aparece que éste dejó de efectuar el descuento para el fondo de desahucio a la peticionaria, a partir de junio del año 2004, por lo que, de optar ella por la primera de las alternativas mencionadas, esto es, mantenerse en el anotado fondo, deberá enterar los descuentos faltantes desde la fecha indicada precedentemente y continuar cotizando en él hasta el cese de sus servicios. Por el contrario, si opta por retirarse, tal como se le indicara en el dictamen N° 42.285, de 2004, deberá efectuar una presentación ante esta Contraloría General, solicitando expresamente la devolución de los fondos acumulados para efectos de desahucio, los que le serán restituidos, como se ha dicho, en valor nominal, sin intereses. Sobre este último punto, es del caso señalar a la recurrente que el plazo de prescripción de cinco años contados retrospectivamente desde la fecha de la solicitud, para efectos de la devolución de los montos cotizados, que se le advirtiera en el dictamen N° 42.285, de 2004, no se aplica en estos casos, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° 54.937, de 2009, de este origen, que determinó que dadas las especiales circunstancias que concurren en la especie y de acuerdo con los principios protectores que informan nuestro ordenamiento jurídico en materias ligadas a la seguridad social, es dable estimar que resulta procedente devolver a los interesados las sumas incorrectamente descontadas, no obstante haber transcurrido el aludido término de prescripción. En consecuencia, la señora Rodríguez Cruz deberá, necesariamente, manifestar ante el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, su intención de mantenerse o no en el fondo de desahucio y realizar los trámites que se han indicado precedentemente, respecto de cada opción, debiendo aquella entidad, requerir, por escrito, a la solicitante, en cuanto a ejercer el derecho a opción revisado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040166N11, de 28 de junio de 2011.
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