Contraloría General de la República · N° 057218N13
Dictamen N° 57.218, de 5 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 57.218 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Luis Salinas Arévalo, funcionario del Centro de Salud Familiar Los Nogales, dependiente de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para pedir la reconsideración del dictamen N° 57.703, de 2012, de este origen, mediante el cual se desestimó su reclamo contra el proceso calificatorio 2010-2011. Sostiene el recurrente que no se tomó en cuenta que fue precalificado por una empleada a contrata y con un grado inferior al suyo. Requerido al efecto, el Director de Atención Primaria del citado servicio de salud señala que por una situación especial, motivada por la renuncia de la jefa directa del peticionario, se debió encomendar la función de precalificar a la persona que individualiza, quien desempeña sus labores a contrata. Sobre el particular, cabe anotar que según lo dispuesto en la glosa general N° 02, de la Partida del Ministerio de Salud, de la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, la que se reitera en idénticos términos en las leyes de presupuestos de los años 2012 y 2013, el personal a contrata que indica -entre otros- de los Servicios de Salud, podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en la que tiene que precisarse, en cada caso, las referidas funciones, fundamentando tal instrumento en la correspondiente ley de presupuestos que así lo permite. Ahora bien, en la especie, no se han aportado antecedentes que posibiliten determinar si la funcionaria que se cuestiona, se encontraba habilitada en los términos expuestos en el párrafo anterior, para ejercer labores de jefatura y, por ende, para precalificar. En consecuencia, en la medida que, en la situación que se analiza, no se satisfagan respecto de la servidora a contrata que precalificó al interesado, los presupuestos previstos en la referida glosa, lo que tendrá que ser verificado por el nombrado centro de salud, se deberá retrotraer el procedimiento calificatorio de que se trata, con el fin de subsanar el eventual vicio de legalidad que se objeta. Enseguida en lo que atañe al menor grado que tendría su precalificador, es menester anotar que la jurisprudencia de este origen ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 29.186, de 2010, que la circunstancia de que al servidor a quien corresponde realizar esa diligencia tenga igual, o menor grado incluso, que el evaluado, no constituye un vicio de procedimiento, siempre y cuando dicho precalificador esté cumpliendo las labores de jefe directo del mismo, lo que, según los antecedentes tenidos a la vista, aconteció en este caso. Sin perjuicio de ello, la autoridad competente tiene que adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar la ocurrencia de tales situaciones, pues afectan el principio de la jerarquía administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057218N13, de 5 de septiembre de 2013.
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