Contraloría General de la República · N° 012133N16
Dictamen N° 12.133, de 15 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 12.133 Fecha: 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Muñoz Severino, funcionaria del Hospital de Enfermedades Infecciosas Dr. Lucio Córdova, para reclamar por la decisión de la superioridad de declarar extemporánea su apelación al acuerdo de la Junta Calificadora, puesto que, según indica, esta fue interpuesta dentro de plazo. Requerido de informe, el establecimiento de salud acompañó los documentos que sustentan el proceso. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 48 de la ley 18.834 prescribe que el funcionario tendrá derecho a apelar a la resolución de la Junta Calificadora, en el mismo acto de su notificación o dentro del plazo de cinco días hábiles. Luego, en los antecedentes tenidos a la vista se advierte que a la reclamante se le comunicó personalmente de sus calificaciones el día 27 de octubre de 2015, por lo que el término de cinco días establecido en la norma precitada venció el 3 de noviembre de esa misma anualidad, data en la cual, según los documentos acompañados, la ocurrente interpuso su apelación, siendo esta, por tanto, presentada oportunamente, contrariamente a lo afirmado por la autoridad. En consecuencia, se acoge la alegación de la requirente, debiendo retrotraerse la evaluación al estado en que la correspondiente superioridad conozca del recurso de apelación y se pronuncie al respecto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012133N16, de 15 de febrero de 2016.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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