Contraloría General de la República · N° 047331N15
Dictamen N° 47.331, de 15 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 47.331 Fecha: 15-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rummel Emilio Ortiz Prieto, viudo de doña Iris Barreda Morales, pensionada de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión del monto del seguro de vida que se le pagó a la muerte de aquella. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que la suma concedida al interesado se ajustó a la normativa. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, establece que la aludida prestación es una asignación por causa de muerte consistente en un año y medio del sueldo de que disfrutaba el imponente, computado en conformidad a su artículo 20. A su vez, el artículo 31 del citado texto normativo preceptúa, en la parte final de su numeral 1, que el cónyuge sobreviviente varón, solo tendrá derecho al seguro de vida cuando sea mayor de cincuenta y cinco años o compruebe su imposibilidad absoluta para ganarse el sustento. Agrega, el inciso final de esa norma, que en tal caso, recibirá la mitad de dicho beneficio, lo que ha sido confirmado por el dictamen N° 14.019, de 2011, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se ha comprobado que el total del seguro de vida causado por la señora Barreda Morales asciende a la suma de $ 18.551.142, respecto de la cual, según la preceptiva indicada, solo le corresponde el 50% al peticionario, esto es, $ 9.275.571. Siendo ello así, el monto pagado al reclamante se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047331N15, de 15 de junio de 2015.
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