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Contraloría General de la República · N° 042756N10

Dictamen N° 42.756, de 30 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 42.756 Fecha: 30-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Coralia Rosa Fernández Carrasco, para solicitar la revisión del desahucio que le fuera concedido mediante la liquidación N° 493, de 2010, en su condición de ex funcionaria del Ministerio Secretaría General de Gobierno, por cuanto, a su juicio, debería considerársele una mayor renta imponible y no obstante haber cotizado por mas de 30 años, se le pagó este beneficio sólo por veinticuatro mensualidades. Al respecto, cumple manifestar que las asignaciones que se acreditan en la liquidación de remuneraciones que se acompaña y que la recurrente solicita incluir en el señalado beneficio indemnizatorio, no tienen el carácter de computables ni imponibles para el desahucio, ya que no están afectas a descuentos en favor del Fondo de Seguro Social destinado a financiarlo, por haberlo dispuesto expresamente así el inciso 3° del artículo 9° de la ley N° 18.675, debiendo considerarse algunas de ellas sólo para efectos de la jubilación. De esta forma, las remuneraciones que sirven de base de cálculo para el derecho de que se trata, corresponden al sueldo base del grado de la Escala Única de Sueldos que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que pudiere estar gozando en ese instante, las cuales son las únicas que la legislación reconoce como imponibles para el desahucio, en el caso del personal afecto al orden remuneratorio mencionado. Por otra parte es dable agregar que, aun cuando la señora Fernández Carrasco se haya desempeñado en la Administración Pública por más de 30 años, sólo procede considerar para el cómputo de esta indemnización, 24 años de servicios útiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103° del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, disposición vigente al tenor de lo establecido en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834. Ahora bien, cabe señalar que no procede la suspensión ni la devolución de los descuentos efectuados al Fondo de Seguro Social, aun cuando excedan el máximo de años de imposiciones a dicho Fondo, según lo ha precisado, entre otros, el dictamen N° 25.939, de 2010. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto debe desestimarse la petición formulada por la interesada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 042756N10, de 30 de julio de 2010.

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