Contraloría General de la República · N° 015436N10
Dictamen N° 15.436, de 23 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 15.436 Fecha: 23-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Arturo Moreno Campos, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe manifestar que a través del oficio N° 23.539, de 2009, de este Organismo de Control se concluyó que el plazo para solicitar la revisión de su beneficio no contributivo se encuentra vencido, por cuanto han transcurrido con creces los tres años establecidos en el artículo 4° de la ley N° 19.260, contados entre la fecha de la concesión de su jubilación no contributiva -5 de mayo de 2000- y la primera presentación efectuada por el peticionario ante el entonces Instituto de Normalización Previsional, de 12 de marzo de 2004. En consecuencia, en atención a que en esta oportunidad no se acompañaron antecedentes nuevos y distintos a los ya analizados, que permitan alterar lo concluido, sólo cabe ratificar en todas sus partes el oficio en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015436N10, de 23 de marzo de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
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