Contraloría General de la República · N° 040297N14
Dictamen N° 40.297, de 6 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 40.297 Fecha: 06-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Orlando Cifuentes Arellano, funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito, solicitando un pronunciamiento que precise si durante el año 2014 se encuentra obligado a hacer uso de una fracción no inferior a diez días de feriado, aun cuando ya utilizó en la presente anualidad una porción de tal beneficio que se extendió por ese tiempo. Requerido al efecto, el nombrado organismo señaló que a su entender, si el peticionario desea distribuir en parcialidades el descanso del año en curso, una de ellas no puede ser menor a diez días, no obstante lo cual solicita a esta Entidad Fiscalizadora que determine el criterio aplicable a la materia en cuestión. Sobre el particular, cabe consignar que el artículo 104, inciso segundo, de la ley N° 18.834, previene que en los casos que indica, el funcionario puede pedir expresamente hacer uso conjunto de su feriado con el que corresponda al año siguiente, esto es, que se acumule al del período laboral siguiente. A su turno, el inciso cuarto del precepto que nos ocupa, establece, en lo pertinente, que los funcionarios podrán solicitar hacer uso del feriado en forma fraccionada, pero una de las divisiones no podrá ser inferior a diez días. Al respecto, debe señalarse, por una parte, que cuando la reseñada normativa obliga al uso de una fracción no inferior al período que menciona, no distingue si ha existido o no acumulación con días provenientes del año anterior y durante el cual haya existido tal fragmento de diez días y, por otra, que de ella aparece que la finalidad del indicado precepto legal no es otro que la existencia, durante cada anualidad, de un lapso no inferior a diez días. En consecuencia, durante el año 2014 el señor Cifuentes Arellano, se encuentra obligado a dar cumplimiento al mandato en estudio y, por ende, debe hacer uso de su feriado con la existencia de un período no inferior a diez días, condición que según expone ya cumplió, pudiendo solicitar el fraccionamiento del resto de la forma que lo estime pertinente. Transcríbase al requirente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040297N14, de 6 de junio de 2014.
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