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Contraloría General de la República · N° 013729N11

Dictamen N° 13.729, de 7 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 13.729 Fecha:7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Inostroza Hidalgo, funcionario del Parque Metropolitano de Santiago, para consultar sobre las condiciones labores a que se encuentra afecto como encargado del Balneario de Pelancura, administrado actualmente por el Servicio de Bienestar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el peticionario se ofreció voluntariamente para cumplir las señaladas funciones en el anotado recinto, el cual se encuentra ubicado en la comuna de San Antonio, para lo cual se dispuso una comisión de servicios. Al respecto, cabe precisar, en forma previa que, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que por medio de la resolución exenta N° 2.073, de 2005, del mencionado organismo, se dispuso respecto del interesado una comisión de servicios en el aludido Balneario, a contar del 1 de diciembre de 2005 y hasta el 30 de noviembre de 2006, para desempeñar funciones como encargado, dependiendo administrativamente del Jefe de Bienestar de esa repartición, las que ha proseguido realizando hasta la actualidad. Sobre el particular, es del caso manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los organismos señalados en el inciso primero del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentra el Parque Metropolitano de Santiago, se rigen de un modo general y amplio por las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de lo que es dable inferir que el ocurrente está afecto a los derechos, obligaciones y deberes allí establecidos. En este contexto, cumple con indicar que la Dirección del Parque Metropolitano de Santiago ha informado que tiene constancia que el solicitante ha hecho uso de su feriado legal desde el año 2006, y que se le han otorgado permisos administrativos. Del mismo modo, señala que no se ha determinado que efectúe trabajos a continuación de la jornada ordinaria, por lo que no resultaría procedente el pago de horas extraordinarias. Puntualizado lo anterior, es útil recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha manifestado en su dictamen N° 24.358, de 2007, entre otros, que los trabajos extraordinarios resultan pertinentes y otorgan los derechos correlativos, esto es, descanso complementario o pago, cuando concurren tres requisitos copulativos, a saber: que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden de la autoridad que corresponda y que las labores respectivas se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de manera que al no cumplirse respecto de los trabajos que el interesado sostiene haber realizado las señaladas exigencias, no procede pago alguno por tal concepto. Enseguida, conviene destacar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, el beneficio de viático al que se ha referido el requirente, es un derecho que tienen los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, condición que en este caso no se cumple, puesto que sus funciones las realiza permanentemente en la Colonia de Vacaciones de Pelancura, donde actualmente reside, lo que es sin perjuicio de lo que se expresa a continuación. En efecto, en lo que se refiere a las labores que actualmente cumple el solicitante en el antedicho recinto recreacional, es menester hacer presente que, atendido que la comisión de servicios que se dispuso mediante la señalada resolución exenta N° 2.073, de 2005, por el período comprendido entre el 1 de diciembre de igual anualidad y el 31 de diciembre de 2006, se ordenó en contravención a lo establecido en el artículo 76 de la precitada ley N° 18.834, en cuanto a la extensión máxima que pudo abarcar, y que desde esta última data, su permanencia en aquellas instalaciones carece de fundamento legal, esa autoridad deberá adoptar las medidas pertinentes a objeto, por una parte, de regularizar esa anomalía a la brevedad y, por otra, de determinar las responsabilidades administrativas que, con tal proceder, pudieran resultar comprometidas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013729N11, de 7 de marzo de 2011.

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