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Contraloría General de la República · N° 002823N10

Dictamen N° 2.823, de 15 de enero de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 2.823 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olivia Lía Campos Vásquez, ex funcionaria del Hospital Luis Calvo Mackenna, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por vejez. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional de la interesada manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución N° AP-2865, de 1999, del ex Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la peticionaria una jubilación por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a contar del 1 de enero de 1999, por el monto inicial de $186.890.-, considerándose en su cálculo el grado 19 de la Escala Única de Sueldos. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, dispone que las pensiones de vejez, de invalidez, de sobrevivencia y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. A su turno, el inciso cuarto del mismo artículo, dispone que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. Ahora bien, considerando que entre la fecha de la resolución que le otorgó a la recurrente su beneficio jubilatorio -9 de julio de 1999-, y la data de la presentación que se analiza en esta oportunidad -30 de septiembre de 2009-, ha transcurrido con creces el referido plazo de tres años sin que se acredite haber solicitado reliquidación alguna en el tiempo intermedio, resulta forzoso concluir que, en la especie, el derecho a la revisión impetrada se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002823N10, de 15 de enero de 2010.

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