Contraloría General de la República · N° 090898N15
Dictamen N° 90.898, de 16 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 90.898 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Fernando Poblete Salazar, exfuncionario de la Municipalidad de Recoleta, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para acceder al desahucio previsto en la ley N° 7.390. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social expresa, en síntesis, que el recurrente estuvo adscrito al ex Servicio de Seguro Social, afiliándose al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, el 30 de mayo de 1981, por lo que se emitió un bono de reconocimiento el 1 de octubre de 1987, el cual fue liquidado el 20 de marzo de 2014 en la administradora de fondos de pensiones que indica, por la causal de invalidez. Por su parte, la Municipalidad de Recoleta expone, en resumen, que el ocurrente ingresó a esa entidad edilicia el 6 de agosto de 2000, no habiendo pertenecido a la antigua Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, por lo que no tiene derecho a la indemnización que pretende. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 7.390, establece, en lo que interesa, que los obreros que presten sus servicios en las municipalidades de la República, que cesen en sus funciones por cualquier causa, tendrán derecho a un desahucio correspondiente a 30 días de jornal por año servido o fracción de tiempo no inferior a 6 meses. A su vez, el artículo 19 del decreto ley N° 3.501, de 1980, prevé que los trabajadores que opten por el sistema de pensiones del aludido decreto ley N° 3.500, de 1980, dejarán de estar afectos a contar de ese momento a las respectivas normas sobre desahucio, indemnización por años de servicios o beneficios similares, sin perjuicio del derecho de opción para continuar sujetos a los mismos, conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del N° 1 del artículo 13 de ese cuerpo legal. Al respecto, la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 40.458, de 2015, ha señalado que los regímenes de desahucio se encuentran asociados al sistema previsional antiguo, por lo que solo favorecen al personal adscrito a alguna de las instituciones que lo componen. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado al ingresar al anotado municipio -6 de agosto de 2000-, ya se encontraba afiliado al régimen de capitalización individual, el que no contempla entre sus prestaciones el beneficio impetrado. Siendo ello así, es posible concluir que el señor Poblete Salazar no tiene derecho a percibir el desahucio previsto en la ley N° 7.390. Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 090898N15, de 16 de noviembre de 2015.
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