Contraloría General de la República · N° 060001N13
Dictamen N° 60.001, de 17 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.001 Fecha: 17-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Silvia Cartes Gajardo, exfuncionaria de la Municipalidad de Palena, para reclamar que, pese a todas sus gestiones, esa entidad edilicia no ha dado tramitación a su solicitud de bono post laboral de la ley N° 20.305. Requerido su informe, a la fecha, el mencionado municipio no lo ha evacuado, razón por la cual, este Ente de Control se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, es útil considerar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, regula una situación especial de postulación al beneficio en comento, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la misma ley, esto es, el 1 de enero de 2009, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, las que deben solicitarlo dentro de los 12 meses siguientes a dicha data, y cesar dentro de los 12 meses contados desde la presentación de su petición. Según los documentos tenidos a la vista y los registros de este Órgano Fiscalizador, la peticionaria cumplió 60 años de edad el 21 de mayo de 2006, es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.305, por lo que se encuentra en la situación prevista en el precepto legal mencionado. Asimismo, consta que el 2 de marzo de 2009, presentó su solicitud de la bonificación de la ley N° 20.305 en la oficina de partes de la Municipalidad de Palena y que cesó sus labores en ella con fecha 6 de abril del mismo año. Por su parte, corresponde tener presente que el artículo 3° del citado texto legal, prevé, en lo que interesa, que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda, deberá proceder a verificar el cumplimiento de los requisitos que indica, además de determinar la remuneración promedio líquida, para luego requerir a la Superintendencia de Pensiones la estimación de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que es responsabilidad de la Municipalidad de Palena continuar con el examen de la petición del bono en comento, lo que deberá efectuar a la brevedad, ya que como órgano integrante de la Administración del Estado, se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, previstos en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y en el artículo 7° de la ley N° 19.880. No obstante lo anterior, es dable anotar que sólo en la medida que la interesada cumpla con todas la exigencias que establece la ley, tendrá derecho a acceder al beneficio que ella otorga, sin perjuicio de las atribuciones de la Tesorería General de la República para verificar que la solicitante reúna dichos requerimientos, pudiendo, en caso contrario, devolver los antecedentes a la municipalidad respectiva y no proceder al entero del bono en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060001N13, de 17 de septiembre de 2013.
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