Contraloría General de la República · N° 010537N19
Dictamen N° 10.537, de 16 de abril de 2019
Texto del pronunciamiento
N° 10.537 Fecha: 16-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que en las adquisiciones vía convenio marco las órdenes de compra puedan ser emitidas con posterioridad a la realización del servicio. Expone que tal posibilidad se contempla en el convenio marco de arriendo de vehículos livianos, maquinarias y camiones, transporte de pasajeros y ejecutivo, ID N° 2239-10-LP14. En su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública señaló, en síntesis, que las bases del referido convenio marco contemplan, solo como posibilidad, que se acuerde con el proveedor la entrega del servicio antes de la emisión de la respectiva orden de compra, ello en consideración a que en ocasiones el mismo es requerido para ser prestado de manera inmediata. Sobre el particular, cabe anotar que de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del artículo 30 de la ley N° 19.886 a la Dirección de Compras y Contratación Pública le corresponde licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, estando obligados los organismos públicos regulados por esa ley a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que obtuvieren condiciones más ventajosas por su propia cuenta. A su vez, el inciso cuarto del artículo 14 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, previene que los Convenios Marco vigentes se traducirán en un Catálogo, que contendrá una descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación, y la individualización de los Proveedores a los que se les adjudicó el Convenio Marco. El inciso sexto de ese precepto añade que si el Catálogo contiene el bien y/o servicio requerido, la Entidad deberá adquirirlo emitiendo directamente al Contratista respectivo una orden de compra, salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas en los términos referidos en el artículo 15 del presente Reglamento. De la normativa citada, es posible advertir que las órdenes de compra deberán emitirse de acuerdo a un convenio marco vigente, esto es, una vez aprobado a través del correspondiente acto administrativo debidamente tramitado, puesto que sólo a partir de esa época las entidades se encuentran en condiciones de expedir tales documentos a los proveedores incorporados en el correspondiente catálogo y no con anterioridad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 13.695, de 2018). A lo anterior es preciso añadir que la normativa legal y reglamentaria que regula la materia no contempla, al momento de requerir un bien o servicio a través del catálogo de convenios marco, la exigencia de suscribir un instrumento distinto o complementario a la orden de compra que la respectiva entidad debe emitir directamente al contratista, la que constituye el elemento esencial de esta clase de contratación (aplica dictamen N° 86.827, de 2016). Ahora bien, en la situación en estudio el punto 10.4 de las bases administrativas que rigen el respectivo convenio marco establece que una vez que este entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad. Añade que para todas las categorías de esta licitación, deberá coordinarse el comprador con el proveedor, previamente a la emisión de la orden de compra, con el propósito de conocer la disponibilidad de los vehículos necesarios arrendar. Al respecto, deberá privilegiarse la suscripción de Acuerdos Complementarios, de acuerdo a lo indicado en el punto 10.2 de estas Bases. Agrega ese punto del pliego de condiciones que la orden de compra podrá emitirse con posterioridad a la realización del servicio, en cuyo caso la coordinación entre las partes podrá realizarse vía correo electrónico, entre la Entidad Compradora y el responsable de la administración del contrato del respectivo proveedor o quien este designó en las “Condiciones Regionales” del Formulario Electrónico de Ofertas. En este contexto, es dable consignar que del citado punto 10.4 de las correspondientes bases se desprende la regla general es que la orden de compra debe emitirse antes de que el servicio sea prestado, lo que se ajusta a la normativa antes citada. También, que dicho pliego contempla la posibilidad de que la orden de compra pueda emitirse con posterioridad a la realización del servicio, sin indicar que se regule los casos en que ello puede realizarse. Al efecto, procede manifestar que ese procedimiento, dada su excepcionalidad, solo puede emplearse en aquellos casos en que se requiera contar de manera inmediata con el servicio y no haya sido posible prever la necesidad del mismo, debiendo adoptarse las medidas tendientes a despachar a la brevedad la pertinente orden de compra. Es cuanto procede informar al tenor de la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 010537N19, de 16 de abril de 2019.
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