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Contraloría General de la República · N° 034632N12

Dictamen N° 34.632, de 12 de junio de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 34.632 Fecha: 12-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Muñoz Carrasco, funcionario de la Subsecretaría de Hacienda, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de los descuentos de las asignaciones previstas en los artículos 12 de la ley N° 19.041 y 1° de la ley N° 19.553, luego de que se le aplicara la medida disciplinaria de suspensión por tres meses, toda vez que, en su concepto, durante dicho período le asistió el derecho a ellas. Requerido de informe, el citado servicio señaló, en síntesis, que al peticionario no le corresponde el entero de los emolumentos que reclama, por cuanto éste no se encontraba en funciones al momento de su pago. Sobre el particular, es menester recordar que conforme con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 124 de la ley N° 18.834, la suspensión consiste en la privación temporal del empleo, con goce de un porcentaje de remuneraciones, que impide hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo. Precisado lo anterior, es dable señalar que el artículo 12 de la ley N° 19.041, contempla un estipendio, entre otros, para los servidores de esa Subsecretaría, que será enterado en cuatro cuotas, entre los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de cada año a quienes se encuentren en funciones a la época del pago. Por su parte, la ley N° 19.553, establece una asignación de modernización, la que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° de ese texto legal, será retribuida en parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, al personal en servicio a la fecha de pago. De lo expuesto, se desprende que para el entero de los beneficios en estudio, la ley ha exigido expresamente que el empleado se encuentre trabajando a la fecha de pago de la cuota correspondiente, lo cual no ocurre respecto de aquellos funcionarios afectos a la suspensión del empleo, por cuanto éstos, tal como se manifestó, durante el período que dure dicha medida no se encuentran ejerciendo su cargo. A su turno, resulta pertinente destacar que conforme a lo dispuesto en los decretos N° 159, de 1982 y 1.167, de 2011, del Ministerio de Hacienda, las remuneraciones del personal de la aludida Subsecretaría, correspondientes a los meses de junio y septiembre de 2011, fueron enteradas los días 19 y 14, respectivamente. De esta manera, atendido que, según se indica, el peticionario fue suspendido de su empleo a contar del día 14 de junio y hasta el día 14 de septiembre de 2011, cabe inferir que durante dicho lapso no le asistió el derecho a percibir íntegramente las cuotas correspondientes a los meses de junio y septiembre de las asignaciones que reclama. En este entendido, resulta necesario precisar, en armonía con el criterio informado en los dictámenes N os 55.981, de 2006 y 14.264, de 2010, de este Órgano Contralor, que respecto del estipendio contemplado en la ley N° 19.553, el legislador ha establecido una norma especial, en cuya virtud, en el evento de que el servidor se hubiese desempeñado durante parte del período que da derecho al mismo, le asistirá el derecho a la cuota del emolumento respectivo, en proporción a los meses efectivamente trabajados, franquicia que, según se aprecia de los antecedentes acompañados, se otorgó en la especie. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que el no pago al peticionario de la asignación prevista en el artículo 12 de la ley N° 19.041, y el entero parcial del beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 19.553, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 034632N12, de 12 de junio de 2012.

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