Contraloría General de la República · N° 036937N10
Dictamen N° 36.937, de 6 de julio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 36.937 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Rigoberto Arévalo Sepúlveda, ex funcionario de la Dirección Nacional de Arquitectura, del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por la tardanza en que ha incurrido la Tesorería General de la República en el pago del bono establecido en la ley N° 20.305. Requerido su informe, la aludida Tesorería manifiesta, en síntesis, que la resolución exenta N° 1.622, de 2009, de la citada Dirección Nacional, que otorgó al interesado el beneficio que reclama, no fue acogida a tramitación por ese Servicio, disponiendo, en uso de sus facultades fiscalizadoras de los egresos no tributarios, que se rectifique la fecha de devengo y pago del bono reclamado, lo que se efectuó mediante la resolución exenta N° 1.732, de 2009, del mismo origen antes anotado. Agrega el citado informe que la nueva resolución cumplía los requisitos previstos en la ley N° 20.305, por lo que se acogió a tramitación, aprobándola para pago al interesado con fecha 29 de diciembre de 2009, verificándose los enteros correspondientes a los meses de junio a noviembre de 2009, en el mes de abril de 2010, a través de la Compañía de Seguros Metlife Chile S.A., conjuntamente con su pensión de vejez, entidad, entre otras, con la cual dicha Tesorería, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 20.305, celebró un convenio para efectuar el pago del bono citado. Añade al respecto, que el entero correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2010, fueron incluidos en la pensión de cada mensualidad, quedando solamente por solucionar los montos de diciembre de 2009 y enero de 2010, los que se pagarán una vez que la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum, a través de la cual el requirente solicitó en un principio que se le enterara el bono, reintegre los respectivos valores a esa Tesorería. En mérito de lo expuesto y los antecedentes tenidos a la vista, es dable señalar que la situación reclamada se encuentra en vías de ser superada, por lo que no es necesario emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036937N10, de 6 de julio de 2010.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.