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Contraloría General de la República · N° 008562N18

Dictamen N° 8.562, de 29 de marzo de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 8.562 Fecha: 29-III-2018 El señor Mauro Torres Soto, funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito, requiere un pronunciamiento que precise si con ocasión del “Plan de Traspaso de Honorarios a la Contrata 2014-2018”, corresponde que esa entidad exija, previo a la materialización de ese traspaso, la renuncia de quienes se desempeñan a honorarios, calidad que tenía el interesado a la fecha de realizar la solicitud a esta Contraloría General. Requerido su informe, ese servicio manifestó que dio cumplimiento a la normativa aplicable a la materia y que los criterios que utilizó para realizar el referido traspaso son concordantes con la ley N° 20.948 y el oficio circular N° 6, de 2017, del Ministro de Hacienda. En ese sentido, precisa que es de toda lógica el cese en el contrato a honorarios anterior, ya que la contrata no podría subsistir coetáneamente con aquél. Sobre la materia, el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 20.948, prescribe, en lo que interesa, que durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal fijada en la Ley de Presupuestos del Sector Público, por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata que indica, dichas vacantes solo podrán reponerse modificando la calidad jurídica del personal de honorario a contrata, reduciéndose por el solo ministerio de la ley el número de honorarios fijados en las glosas presupuestarias del respectivo servicio, en igual cantidad. Su inciso segundo se refiere a los requisitos para pasar a contrata y su N° 3 exige que “tengan una antigüedad continua en el servicio de a lo menos un año, contada al 1 de enero del año en que se produzca la vacante, a jornada completa, y tengan contrato a honorarios vigente al momento del traspaso a la contrata”. Precisado lo anterior, se constató a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) que mantiene esta Contraloría General, y de los antecedentes tenidos a la vista, que el señor Torres Soto se desempeñó en la Subsecretaría de Prevención del Delito a contar del 1° de enero de 2013, en virtud de sucesivos convenios a honorarios. El último de ellos señala que debía desempeñarse como abogado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017. Posteriormente, mediante carta fechada 7 de diciembre de 2017, y en el marco del traspaso de honorarios a contrata, el recurrente presentó su renuncia a las labores que realizaba en dicha calidad a contar del 1° de diciembre de esa anualidad. Luego, fue designado a contrata mediante la resolución exenta TRA N° 2, de 12 de enero de 2018, de esa subsecretaría, a contar del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre y mientras fueran necesarios sus servicios; vinculación que fue prorrogada mediante la resolución exenta TRA N° 69, de 24 de enero de 2018, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre de 2018 y mientras fueran necesarios sus servicios. Ahora bien, dado que la normativa aplicable en la especie no reguló la forma en que debían terminar las vinculaciones a honorarios, para posteriormente -y cumpliendo los demás requisitos-, ser designado a contrata, y considerando además que se trata de una convención, esto es, un acuerdo de voluntades, para que el recurrente cesara en esa contratación precisamente se requería su consentimiento en orden a finalizar en aquélla. Por ello, no se advierten irregularidades en el actuar de la Subsecretaría de Prevención del Delito en orden a solicitar a los prestadores de servicios a honorarios que cumplían los demás requisitos previstos en el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 20.948 que presentaran su renuncia voluntaria a esos convenios. Finalmente, en relación a lo denunciado por el recurrente acerca del adelantamiento de las fechas de este proceso, cabe anotar que ello corresponde a un aspecto de mérito cuya decisión compete a la autoridad determinar. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008562N18, de 29 de marzo de 2018.

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