Contraloría General de la República · N° 016783N16
Dictamen N° 16.783, de 3 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 16.783 Fecha: 03-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Paz Salas Sobarzo, exfuncionaria del Hospital Padre Alberto Hurtado, para reclamar contra la decisión adoptada por la autoridad, de no renovar su contratación, solicitando además un pronunciamiento sobre el pago de sus licencias médicas. Requerido de informe, el anotado establecimiento manifestó que el vínculo de la interesada expiró por el vencimiento del plazo. Como cuestión previa, cabe señalar que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que la última contratación dispuesta respecto de la interesada se extendió entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015. Precisado lo anterior, es dable anotar que el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, que crea el aludido recinto asistencial, indica, en su artículo 13, que las relaciones entre el hospital y quienes se desempeñan en él como trabajadores, se regularán por las disposiciones de dicho cuerpo legal, y, supletoriamente, les serán aplicables, cuando corresponda, las disposiciones de la ley N° 18.834. Enseguida, se debe indicar que el inciso primero del artículo 14 del citado decreto con fuerza de ley, dispone que la regla general en cuanto al ingreso a dicho centro de salud será por concurso público, en cuyo caso se dará origen a un contrato indefinido. Luego, el inciso segundo de la misma norma preceptúa que cuando circunstancias fundadas lo justifiquen en razón de necesidades de la institución, la autoridad estará facultada para realizar contrataciones directas, en cuyo caso aquellas siempre serán dispuestas por un plazo determinado que no podrá exceder al 31 de diciembre de cada año, y los trabajadores que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Ahora bien, en los antecedentes acompañados se advierte que la vinculación en análisis no fue dispuesta a través de un concurso público, sino que mediante una contratación directa de la autoridad por un periodo determinado, razón por la cual es posible afirmar que el cese que se objeta se ajustó a derecho, ya que operó por el solo ministerio de la ley al llegar el plazo establecido en el vínculo, conclusión que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 7.686, de 2010, de esta procedencia. Por otra parte, en lo que atañe al pago de las licencias médicas extendidas luego de su cese, cabe precisar que la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 32.934 y 49.431, ambos de 2015, de este origen, ha sostenido que la entidad empleadora únicamente debe de dar curso a éstas mientras la afectada sea funcionaria de la misma, por lo que no procede que el establecimiento entere las remuneraciones correspondientes a periodos de reposo posteriores a su término de labores. De este modo, corresponde desestimar la reclamación de la interesada. Transcríbase al Hospital Padre Alberto Hurtado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016783N16, de 3 de marzo de 2016.
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