Contraloría General de la República · N° 024421N11
Dictamen N° 24.421, de 21 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 24.421 Fecha: 21-IV-2011 La Policía de Investigaciones ha remitido a esta Contraloría General, el informe N° 260, de 21 de octubre de 2010, de la Comisión de Sanidad de esa institución policial, relacionado con el estado de salud de don Carlos Alberto Garrido Garay, funcionario de ese servicio, para dar cumplimiento a lo resuelto en el dictamen N° 53.067, de 2010, de este origen, el cual devolvió sin tramitar el decreto N° 97, del mismo año, del Ministerio de Defensa Nacional -que llama a retiro absoluto al interesado por integrar la lista anual de retiros-, por estar pendiente la determinación definitiva sobre la legalidad del proceso calificatorio del año 2007, para efectos de lo cual, se hacía necesario obtener un nuevo pronunciamiento del referido órgano médico. Sobre el particular, cabe anotar que dicho antecedente técnico de salud concluye, en concordancia con el informe médico especializado N° 74, de 2010, que corresponde ratificar lo concluido con anterioridad por la referida Comisión, mediante informes N os 195, de 23 de octubre de 2008 y 4, de 28 de enero de 2010, -a saber: “que el señor Garrido Garay no presentaba enfermedad mental en el año 2007 ni en los años precedentes y tampoco al 8 de junio de 2009, y que en el período calificatorio 2007 poseía sus capacidades en lo Civil; no se encontraba marginado de su responsabilidad en lo administrativo; y la inexistencia de signos de locura, de enajenación, de demencia o de privación de la razón, descartan la existencia de fenómenos psicopatológicos que pudieran tener relevancia médico legal o que pudieren incidir en su imputabilidad”-, añadiendo en esta oportunidad, que el empleado no presenta patología de base endógena u orgánica cerebral, con sintomatología sicótica, demencial o retardo mental. Ahora bien, en relación a la calificación del interesado se debe expresar, que ésta quedó pendiente a la espera del citado pronunciamiento médico ya que los artículos 54 y 58 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, disponen que la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, la que se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente Hoja de Vida y demás antecedentes que se estimen útiles al efecto. En este contexto, resulta menester destacar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios de esa entidad policial, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, pero no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó, entre otros, en sus dictámenes N os 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009. Precisado lo anterior, en cuanto al argumento expuesto por el peticionario, esto es, que al cometer determinadas infracciones administrativas, no se encontraba en un óptimo estado de salud, es dable señalar, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8 del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Calificaciones de esa institución policial, que para determinar la capacidad física de un funcionario, el evaluador deberá considerar, entre otros antecedentes, la Hoja de Salud correspondiente. Así, entonces, considerando que del aludido informe N° 260, de 2010, no se desprende la existencia de antecedentes clínicos que permitan sostener que el señor Carlos Garrido Garay, al cometer las infracciones administrativas por las cuales fue sancionado, no se encontraba en un perfecto estado de salud, como lo plantea, resulta forzoso concluir que en el proceso calificatorio que éste impugna, se observó la normativa legal y reglamentaria que lo rige, motivo por el cual, su inclusión en la Lista N° 4, Mala, en el período calificatorio 2007, se encuentra ajustada a derecho, por lo que procede que ese Servicio envíe nuevamente a trámite el acto administrativo que dispone el retiro absoluto del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 024421N11, de 21 de abril de 2011.
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