Contraloría General de la República · N° 065153N10
Dictamen N° 65.153, de 2 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 65.153 Fecha: 02-XI-2010 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido una presentación de don Luis Rivas Apablaza, en su calidad de Gerente General (S) de la Empresa Portuaria Puerto Montt, quien solicita que se aclare la extensión temporal del beneficio otorgado al señor Juan Pablo Guzmán Bustamante, ex empleado de dicha empresa, por medio de los dictámenes N° s. 31.443, de 2008 y 39.696, de 2009, ambos de este Organismo de Control. Sobre el particular, es menester indicar que a través de los precitados pronunciamientos se concluyó que la recurrente es la entidad obligada a conceder al señor Guzmán Bustamante las prestaciones médicas que en derecho correspondan, hasta su restablecimiento o declaración de irrecuperabilidad, por haber sufrido un accidente del trabajo en el año 1991, mientras era empleado de la antigua Empresa Portuaria de Chile. En este sentido, es dable aclarar que la aludida Empresa Portuaria Puerto Montt, que se encontraba otorgando las prestaciones médicas que correspondían a su ex trabajador, antes de su desvinculación laboral, debió seguir prestándolas hasta su total recuperación o hasta que sea declarado irrecuperable, dando cumplimiento al antiguo artículo 110 de la ley N° 18.834, actual artículo 115 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, requerido al efecto, por medio del oficio ordinario N° 443, de 1 de octubre de 2010, el Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, manifiesta que la secuela generada por el accidente laboral sufrido por el señor Guzmán Bustamante no es recuperable, generando una condición crónica en su salud, que requiere tratamiento permanente, por lo que no se puede establecer el alta definitiva. De este modo, al tenor de lo preceptuado en los primitivos artículos 110 y 111 de la ley N° 18.834, actuales 115 y 116, corresponde que la antedicha Comisión declare, formalmente, la irrecuperabilidad que afecta al señor Juan Pablo Guzmán Bustamante, con motivo de su accidente laboral, a fin de que éste pueda acceder a una pensión y cese la obligación de la Empresa Portuaria Puerto Montt a su respecto, en los términos de las aludidas disposiciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065153N10, de 2 de noviembre de 2010.
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