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Contraloría General de la República · N° 024047N10

Dictamen N° 24.047, de 6 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 24.047 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ester Bustos Zambrano, funcionaria de Gendarmería de Chile, para reclamar acerca de su proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, y que le significó quedar ubicada en Lista Uno, con 97,32 puntos. En apoyo de su solicitud, la interesada sostiene que reclamó de la decisión de la Junta Calificadora Central respecto de los subfactores de Cumplimiento de las Funciones Asignadas y de Calidad del Trabajo, ambos evaluados con nota 9, ya que, en su opinión, no le fue otorgada la calificación máxima a raíz de una anotación de demérito que, según indica, se debió a una asignación de responsabilidad no atribuible a su cargo. Agrega que se quejó oportunamente de dicha anotación de demérito, pero que su reclamación no fue anotada en su hoja de vida, lo que, en su opinión, constituye un vicio que afecta la validez de su proceso calificatorio. Requerido su informe, el indicado organismo lo ha remitido a esta Entidad de Control con fecha 2 de marzo de 2010, señalando, en síntesis, que la evaluación de la peticionaria se ha ajustado a la preceptiva que regula la materia, acompañando, además, la documentación relativa al caso reclamado. Al respecto, cabe tener en consideración que los artículos 44 y 45 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, disponen que las anotaciones de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones, constituyen elementos de los que se deja constancia en la hoja de vida del funcionario, al igual que de las solicitudes del empleado destinadas a que se efectúen o se dejen sin efecto las mencionadas anotaciones, antecedentes que la Junta Calificadora deberá considerar para adoptar sus resoluciones, ya que forman parte del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada funcionario. A mayor abundamiento, el artículo 34 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, señala la oportunidad para interponer reclamos por anotaciones de demérito ante este Organismo Fiscalizador, el que procederá una vez practicada la notificación del fallo de la apelación de la calificación respectiva, toda vez que las aludidas anotaciones y las solicitudes de que éstas sean objeto forman parte integrante del procedimiento de evaluación anual del desempeño de cada servidor público, lo que no ha ocurrido en la especie. En efecto, de los documentos acompañados se ha podido verificar que la petición deducida por la señora Bustos Zambrano ante este Órgano de Control, fue presentada con fecha 24 de noviembre de 2009, mientras que la resolución que falló el recurso de apelación interpuesto en contra de la calificación de la Junta Calificadora le fue notificado el día 30 de diciembre de la misma anualidad, por ende, su solicitud no ha sido presentada en la oportunidad debida, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe, en principio, desestimar el reclamo interpuesto, por extemporáneo. No obstante lo expuesto, es dable puntualizar que de los antecedentes tenidos a la vista, esta Contraloría General advierte que la Junta Calificadora se hizo cargo de las observaciones formuladas por la recurrente a la anotación de demérito que cuestiona, situación que es reiterada y tomada en consideración por la autoridad en la resolución que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la afectada, por lo que es posible colegir que el supuesto vicio a que alude la interesada no se configura en la situación de la especie. Consecuente con lo manifestado, esta Contraloría General rechaza el reclamo de la recurrente, por lo que su evaluación debe entenderse resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista Uno, con 97,32 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 024047N10, de 6 de mayo de 2010.

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