Contraloría General de la República · N° 050893N13
Dictamen N° 50.893, de 12 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.893 Fecha: 12-VIII-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Daniel Narváez Muñoz, quien señala que con fecha 17 de junio de este año ingresó a su hija al Servicio de Urgencia del Hospital de Villarrica, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, ocasión en la que una funcionaria de ese centro asistencial le informó que la prestación médica requerida no podía efectuarse bajo la cobertura del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, PRAIS, toda vez que esta Entidad Fiscalizadora habría suspendido todos los beneficios que reciben los exonerados políticos, en atención a irregularidades que habría detectado, por lo que solicita un pronunciamiento que aclare este último aspecto. Requerido al efecto, el aludido servicio de salud, sin pronunciarse acerca de los hechos que denuncia el recurrente, señala que al carecer de mayores antecedentes sobre el caso, sólo ha podido comprobar que la última atención a una hija del peticionario, que data del 9 de junio del año en curso, fue como usuaria del Fondo Nacional de Salud, nivel C, toda vez que no portaba su credencial de beneficiaria del PRAIS. Sin perjuicio de lo anterior, este Organismo de Control ha estimado necesario hacer presente que en ningún caso ha ordenado, a entidad alguna, la suspensión de este u otro de los beneficios establecidos para quienes han sido reconocidos como exonerados políticos en los términos previstos en la ley N° 19.234. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050893N13, de 12 de agosto de 2013.
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