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Contraloría General de la República · N° 060721N11

Dictamen N° 60.721, de 26 de septiembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 60.721 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, para solicitar un pronunciamiento sobre si doña Edith Recabarren Apablaza, profesional de la educación perteneciente a la respectiva dotación docente, se encuentra en condiciones de acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que prestó labores discontinuas en el período anterior al 1 de mayo de 1981, en el Ministerio de Educación, y que no se encontraba en funciones en esa data, en atención a los requisitos establecidos en el artículo 2° de esa preceptiva. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de dicho cuerpo legal, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad que indica, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, entre las que se incluyen las municipalidades, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el D.F.L. N°1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior. Enseguida, para tener derecho al beneficio, el artículo 2° del mismo ordenamiento, dispone que será necesario tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, y tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales. En este punto, es dable advertir que, de acuerdo a lo manifestado por este Órgano Contralor, mediante el dictamen N° 42.848, de 2011, la preceptiva en comento no prevé un tiempo mínimo de servicios en relación con el requisito mencionado precedentemente, ni tampoco que el interesado se haya encontrado en funciones al 1 de mayo de 1981, sino que, en términos amplios, exige que haya prestado labores en los organismos que menciona con anterioridad a la señalada fecha, lo que concurre en el caso que se examina. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la funcionaria por la que se consulta dejó de pertenecer al Ministerio de Educación con fecha 14 de marzo de 1978, por renuncia voluntaria y contaba a esa fecha con una antigüedad de 5 años, 10 meses y 28 días, y que desde el 15 de abril de 1983, hasta la actualidad, ha desempeñado funciones docentes en la aludida entidad municipal. De este modo, cabe concluir que la solicitante podrá acceder al beneficio en comento, en la medida que dé cumplimiento a los demás requisitos que exige la norma legal en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060721N11, de 26 de septiembre de 2011.

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